A PARTIR DEL 1° de enero de 2024

Tras prohibición de venta de productos con octógonos, cantinas de centros educativos reclaman compensación

La ley presupuestal votada el año pasado determinó que no podrían vender en centros educativos los productos con determinados niveles de azúcares, grasas, grasas saturadas o sodio.

La Cámara de Cantinas de centros educativos advierte de los riesgos que se exponen los comercios de ese rubro y reclaman atención de las autoridades para compensar la prohibición que tendrán desde enero para vender muchos de sus productos.

La ley presupuestal votada el año pasado determinó que no podrían vender en centros educativos los productos con determinados niveles de azúcares, grasas, grasas saturadas o sodio.

La representante de la Cámara de cantinas de liceos, Grecia Izquierdo, dijo a Subrayado que esperan aportes de las autoridades para la reconversión del sector.

La Ley N° 19.140 de octubre de 2013 estableció en su artículo 4° la prohibición de “la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado” de esa misma norma.

Aquella norma encomendó a Salud Pública confeccionar “un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.

El año pasado, en la Ley N° 20.075 de Rendición de Cuentas y ajuste presupuestal, fue modificado ese artículo de publicidad y también se prohibió la venta, lo que las cantinas escolares transmiten como daño para su negocio: “Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3° de la presente ley".

La norma aclaró que eso entraba “en vigencia a partir del 1° de enero de 2024”.

NUTRICIONISTA ALIMENTOS

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