La Suprema Corte de Justicia(SCJ) desestimó este miércoles el recurso de inconstitucionalidad presentado por los abogados de 11 de los imputados en el marco de la investigación de la Operación Océano.
Suprema Corte desestimó inconstitucionalidad presentada por abogados de Operación Océano
La defensa de 11 de los imputados pretendió impugnar dos artículos del CPP, y dos de las leyes de violencia sexual contra niños y adolescentes y de violencia hacia las mujeres.
La defensa alegaba la inconstitucionalidad de dos artículos del Código del Proceso Penal (81.2.c y 268.4) por entender que “vulnera los principios del debido proceso y de igualdad de armas entre las partes en el proceso”, y que establece la exigencia que “los múltiples medios de prueba o evidencias que la defensa pretenda diligenciar en juicio, deben ser exhibidos previamente a la Fiscalía”.
También se pretendió impugnar el artículo 4 de la ley 17.815 de violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces, argumentando que “las penas establecidas en el delito, al sancionar meros actos de proposición, son absolutamente desproporcionadas y violentan criterios elementales de dosimetría penal reconocidos en los principios de igualdad y razonabilidad, que son la base consagrada en los artículos 8 y 72 de la Constitución”.
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“El delito previsto en el artículo, pretende castigar actos que son esencialmente de proposición, ya que no exige la consumación del acto sino el mero ofrecimiento. A criterio de las defensas, a partir del derecho de las personas mayores de quince años de consentir el relacionamiento sexual, este delito criminaliza la propuesta remuneratoria de un acto licito. Rematan afirmando que la prostitución es un acto de ejercicio de actividad de rendimiento económico, cumplida por quien tiene quince años de edad toda la libertad de hacerlo”, afirma la SCJ en un escrito fechado este miércoles 1 de febrero.
Por último, la defensa presentó el recurso contra el artículo 80 de la ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género, alegando que “vulnera el principio de igualdad, ya que crea una diferenciación entre las víctimas de diferentes delitos, sin razón de ser de acuerdo a la Constitución. La norma brinda un beneficio especial a las víctimas de delitos sexuales, que no se otorga a las restantes víctimas de delitos. Concluyen que, esta diferenciación, no es razonable ni se encuentra justificada, vulnerando el principio de igualdad”.
Por unanimidad de sus integrantes, la Suprema Corte de Justicia desestimó la pretensión de inconstitucionalidad de la defensa de los imputados.
Sobre el artículo 81.2.c del CPP, la Corte afirma que “la impugnación carece de objeto”. “La norma tachada de inconstitucional, que reconoce el derecho de la víctima a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, en la audiencia de formalización, en la audiencia de juicio oral y en segunda instancia, no es, en sí misma y en rigor técnico, objeto de cuestionamiento por la defensa”, sostiene.
Con respecto al artículo 268.4 del CPP, se desestima el recurso. Para la SCJ, el artículo “regula el instituto del descubrimiento (o “discovery” para el derecho anglosajón), permite a las partes conocer qué elementos de prueba están en posesión o bajo control de la contraria. Cada una de ellas tiene la obligación de revelar a las otras partes los medios de prueba con los que cuenta. Si se cumple apropiadamente con tal obligación, todas las partes lograrán un conocimiento adecuado de los medios de prueba disponibles para ser presentados en el juicio”.
“Por consiguiente, todas las partes pueden –al menos en principio- conocer de antemano todos los medios de prueba que cualquier otra parte puede presentar en el juicio. Cada una de las partes puede inspeccionar cada medio de prueba real y documental, obtener información acerca de los peritos, interrogar a las otras partes y los posibles testigos y peritos”, subraya.
En referencia al la inconstitucionalidad del delito previsto en el artículo 4 de la ley 17.815, la SCJ afirma que “no le asiste razón a la defensa”. “La crítica parte de reivindicar el derecho de las víctimas (menores de edad, mayores de quince años) a ejercer su libertad sexual mediante la prostitución. Resulta evidente para la Corte que el “interés” que se busca tutelar mediante la presente impugnación no es el “directo” y “personal” de los excepcionantes, sino el presunto de las propias víctimas. En otras palabras, la defensa fue propuesta desde la perspectiva de las adolescentes y poco -o nada- desde la esfera personal de los excepcionantes. Con esa mirada, los impugnantes carecen de interés para litigar en este punto (artículos 258 de la Constitución y 509 nral. 1º del C.G.P.)”, agrega.
“En definitiva, nada tiene que ver el ejercicio de la libertad sexual con el delito previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 17.815”, remarca.
Por último, sobre el artículo 80 de la ley 19.580. La Corte recuerda que “ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la regularidad constitucional” de ese artículo en dos sentencias (110 y 199) de 2020, en las que “desestimó agravios vinculados con la violación del principio de igualdad y que se tendrán por reproducidos con las adecuaciones del caso”.
La sentencia desestima la impugnación promovida por la defensa y condena al pago de los costos, 20 BPC, 113.200 pesos.
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