CASO OCURRIÓ EN 2019

Suprema Corte confirmó condena de diez años de cárcel para joven que abusó de una mujer en Colón

El caso ocurrió en setiembre de 2019 cuando la mujer estaba en la parada del ómnibus en César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck para ir a trabajar.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó este jueves el recurso de casación presentado por la defensa de un joven que fue condenado a diez años de cárcel por abusar de una mujer de 40 años.

El caso ocurrió el 3 setiembre de 2019 en Colón. La mujer denunció al agresor que, en ese entonces, tenía 18 años, quienes eran vecinos del barrio.

La víctima declaró que iba a trabajar a las 5:30 horas. Se dirigió a la parada de ómnibus de César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck. Allí, fue abordada por atrás por el joven, que mediante amenazas, la llevó a un descampado y la violó.

Luego, ambos se dirigieron a un quiosco y compraron una bebida. Según el testimonio de la mujer, intentó pedir ayuda, un ciclista pasaba por el lugar, pero fue amenazada por el agresor.

La obligó a seguir caminando hasta la plaza INVE 17 que queda frente al kiosco y pretendió llevarla a un callejón, a lo que la mujer se resistió. Igualmente, la llevó a un lugar con palmeras y arbustos, donde pretendió abusar nuevamente de ella. Le exigió el dinero que tenía y la víctima le dio 1.000 pesos que tenía en la cartera. El imputado tomó el dinero y huyó del lugar.

Una vecina que vio el forcejeo de la pareja llamó a la Policía y auxilió a la víctima.

El 28 de octubre de 2021, el juez Marcelo Malvar lo condenó en primera instancia a una pena de ocho años de cárcel por dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de violencia privada y un delito de rapiña. Además, lo condenó a pagarle a la víctima 12 salarios mínimos nacionales en carácter de reparación patrimonial.

Para el magistrado, la mujer no mintió y en su escrito se preguntó por qué tener relaciones sexuales en un descampado. Los abogados del imputado respondieron que el lugar no es indicio necesario para que sea una agresión sexual y que la situación estuvo dada por la “clandestinidad” de la relación.

Las pericias confirmaron el relato de la víctima y encontraron coincidencias con el perfil psicológico del acusado y el hecho del que fue imputado. Las grabaciones de llamadas al 911 resultaron fundamentales para la causa.

Se descartó el consenso de la relación sexual dado el daño psicológico considerable que padeció la víctima. “Resulta que el imputado le comentó a la víctima que necesitaba descargarse porque había discutido con sus padres y con la novia los que se habían enterado que él sería padre y lo habían corrido de la casa”, afirma el escrito de la SCJ.

El 21 de julio de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno confirmó la condena y le agregó el delito de rapiña con privación de libertad (copamiento), elevando la pena a diez años de cárcel.

La versión del joven y de su familia es muy distinta. Dijeron que la mujer y el joven tenían una relación a espaldas de la pareja de ella. Y que fueron a comprar una bebida luego de mantener relaciones sexuales en forma consensuada.

El rol de la fiscal Sylvia Lovesio fue cuestionado en este caso, cuando una testigo dijo en el juicio que quería cambiar su declaración inicial contra el acusado, porque había sido presionada por la fiscal. Sin embargo, el juez del caso entendió que había pruebas suficientes como para condenar al acusado.

“No se configura el supuesto de falta o ausencia de certeza que pueda beneficiar al imputado, ya que del cúmulo probatorio resultó acreditada la responsabilidad del Sr. XXX. Lo expuesto determina el rechazo del recurso de casación ensayado por la defensa”, expresa la Suprema Corte en su fallo.

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