Este jueves la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) trata el caso de la declaración jurada de la esposa del senador Juan Sartori. Esto se da luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia ( SCJ), que entiende que es constitucional que el legislador presente esta información.
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En caso de que el Directorio de la Jutep resuelva intimarlo, el senador tiene 15 días para presentar el documento y de no hacerlo se puede enfrentar a sanciones como no ejercer cargo público en otro período.
Para la presidenta, Gabriela Di Longo, hay que intimar al legislador a presentarla. “Es constitucional solicitar esa declaración jurada. Voy a decir una opinión y va a depender después de lo que decida el Directorio, pero el paso siguiente es solicitar la presentación”, indicó.
El Directorio definirá si es pasible de sanción al no presentarla, pero Di Longo adelantó que para ella “es clarísimo que la declaración jurada es una unidad que abarca al obligado y la cónyuge”.
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Sobre la diferencia entre bienes gananciales y separación de bienes, Di Longo dijo que “siempre hay un interés final que es el interés por el cual se solicita eso. Justamente la sentencia plantea que el interés final que es el de poder tener como forma controlar el enriquecimiento ilícito, así también el conflicto de intereses. La cónyuge puede tener una empresa y el legislador presenta un proyecto de ley que favorezca a ese tipo de empresa”.
Yekaterina Rybolóvleva es propietaria de varias empresas y propiedades, incluidas las de las islas de Skorpios y Sparti.
Su padre, Dmitri Rybolovlev, fue incluido en el ranking de las personas más ricas del mundo elaborado por la revista Forbes, por tener una fortuna estimada de 8.500 millones de dólares. Además, es el presidente del club de fútbol Monaco.
La presidenta de la Jutep se refirió a lo que podría suceder en caso de que Sartori se negara a presentar la declaración jurada de su esposa: si en un plazo de 15 días luego de la intimación Sartori no presenta la declaración, se considera omiso y el Parlamento le debe retener el 50% de su salario. Por otro lado, si al momento del cese no presenta la declaración, no se puede presentar a "ninguna función pública".
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