Maduro conducirá Venezuela en el período preelectoral de 30 días

El canciller Elías Jaua fue el encargado de anunciar la apertura hacia los nuevos comicios tras la muerte del presidente Hugo Chávez Frias

 

Venezuela se aboca desde hoy a unas elecciones anticipadas que, de acuerdo a la Constitución, deberían celebrarse en los treinta días consecutivos a la muerte del presidente, Hugo Chávez, quien falleció ayer tras una batalla de más de 20 meses contra el cáncer.

 

El Gobierno, a través del ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció ayer que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y sucesor político de Chávez, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el lapso de tiempo previo a esa elección.

 

Para la actual coyuntura, el artículo 233 de la Constitución venezolana establece:

 

- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

 

- Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

 

- Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

 

- La Constitución también establece en su artículo 229 que no podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

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