ATENTADO AGRAVADO

Justicia confirmó condena a Irma Leites, Aníbal Varela y los Jaume por incidentes de 2013 en la Suprema Corte

Apelaciones mantuvo la condena a Leites y Álvaro Jaume por autoría y elevó de cómplices a autores a Varela y Diego y Eduardo Jaume.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno confirmó este lunes la condena por atentado contra Irma Leites, Álvaro Jaume, Aníbal Varela, Diego Jaume y Eduardo Jaume por los incidentes en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 15 de febrero de 2013, en oportunidad del traslado de la jueza Mariana Mota de la órbita penal a la civil, cuando la magistrada tenía varios expedientes sobre causas relativas a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Los abogados Juan Fagúndez y Gonzalo Galíndez, invocaron la prescripción de las actuaciones por el tiempo de paralización del expediente.

El 28 de octubre de 2021, la jueza Ana de Salterain, a pedido del fiscal penal Luis Pacheco, condenó a Irma Leites y Álvaro Jaume como autores de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de 24 meses de prisión, y a Aníbal Varela, Diego y Eduardo Jaume, como cómplices del mismo delito a la pena de 8 meses de prisión. Todos los imputados con suspensión del cumplimiento de la pena. También había sido condenado el dirigente del MLN, Jorge Zabalza, pero su fallecimiento el 23 de febrero de 2022 extinguió el delito y se clausuraron las actuaciones.

Entre los argumentos de la defensa de Fagúndez y Galíndez, están que se “descarta expresamente que en la manifestación haya habido violencia de la prevista penalmente, en todo caso la que existió la provocó la policía con su actuación brutal. Fue ese 'ataque' el que provocó la autodefensa de las personas que actuaron para no ver vulnerados sus derechos y detener las agresiones a terceros en claro estado de vulnerabilidad. La actuación policial fue ‘una verdadera provocación’”.

Además, entienden que la aplicación de la figura penal del atentado es improcedente. “No hubo atentado, ya que no medió violencia y mucho menos amenazas, no se enfrentó a policías y menos a funcionarios judiciales, por lo que no se atentó con ‘un funcionario’. No existió violencia contra funcionarios en los hechos. Violencia no es ofensa”.

Los abogados reivindican la legitimidad del “ejercicio constitucional del derecho a reunirse ante una autoridad pública para protestar por una decisión de esa autoridad”. Entienden que la imputación de atentado es forzada y que “todo parece acomodarse mejor al desacato”.

Hablan de “persecución selectiva de los imputados”, afirmando que en un evento del que participó mucha gente solo se eligieron a siete reconocidos líderes sociales. Descalificando, también por selectiva, la prueba con claro perfil ideológico para convertir ‘una causa de protesta social, en una persecución de claro corte criminal’”.

Fagúndez y Galíndez concluyen que “los hechos son menores respecto a los que padecieron los imputados, que han pasado ocho años desde su ocurrencia, no hubo daños, no hubo delitos, todo lo que configura una causa de justificación, todo lo demás es agraviante”.

Este lunes, el tribunal integrado por los doctores Ángel Cal, José Balcaldi y Daniel Tapié, por unanimidad, confirmó la condena de Irma Leites y Álvaro Jaume como autores de un delito de atentado y elevó de cómplices a autores la tipificación respecto a Aníbal Varela y Diego y Eduardo Jaume.

Los ministros del Tribunal de Apelaciones negaron la prescripción del delito de atentado, que tiene un término de diez años.

Los ministros concluyen que “todos infringieron dicha figura, pero en calidad de autores”. Para el tribunal, “es claro que los cinco apelantes mediante violencias (todas las derivadas de la ocupación del edificio de la SCJ) y amenazas obligaron a los ministros a recluirse en sus despachos, estorbaron el libre ejercicio de sus funciones menospreciando sus cargos y funciones. Postergar una ceremonia de juramentos de jueces durante tres horas lo que en un Estado de Derecho no es un hecho menor de los que propone la defensa”.

“Se probó que los actos desplegados por los cinco apelantes coinciden totalmente en el ejercicio de los medios y la finalidad prevista en la figura con la calidad de autor”, afirman.

“Se probó plenamente que en el caso todos los enjuiciados se concertaron para irrumpir en la Suprema Corte de Justicia y promover un verdadero desorden que impidió realizar las actividades programadas mediante actos de violencia, gritos y amenazas, por lo que no puede haber complicidad sino autoría. Los reputados cómplices inicialmente ejecutaron los mismos actos que los calificados como autores por lo que revisten la misma calidad”, sostiene Apelaciones en el fallo al que accedió Subrayado.

sent-13-02-2023_scj_atentado_leites-jaume-varela (1).pdf

Dejá tu comentario