La jueza de Florida de 4º turno, Noelia Gutiérrez Aguinaga, resolvió este martes archivar la denuncia presentada por el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública ( ANEP) sobre una presunta vulneración del derecho a la educación de un grupo de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la comunidad menonita instalada en la ciudad de Florida.
Justicia archivó denuncia de ANEP por presunta vulneración del derecho a la educación en niños menonitas
"No se visualizan derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad menonita por lo que no corresponde adoptar medidas de protección", afirma la jueza de Florida en su dictamen.
"No se visualizan derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad menonita por lo que no corresponde adoptar medidas de protección", afirma la jueza en su dictamen.
"Tras el análisis del caso concreto, las pruebas aportadas conformadas por: informe de INAU, informe de CEVDG, informe de ANEP, certificados presentados por los progenitores, declaración de representante de Codicen, de Escuelas Disfrutables, de INAU, de los niños, niñas y adolescentes a través de su defensa, de los progenitores se concluye que el derecho a la educación no se encuentra vulnerado", sostiene la magistrada.
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En la sentencia, menciona el derecho a la educación consagrada por el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la garantía de la libertad de enseñanza, prevista en el artículo 68 de la Constitución, y la obligatoriedad, establecida por el artículo 70 de la Carta Magna. También refiere a la obligatoriedad, el artículo 7 de la Ley General de Educación, 18.437.
"En el caso, vemos que los niños, niñas y adolescentes que integran esta comunidad reciben educación de manera virtual por docentes de un colegio extranjero y al mismo tiempo asisten a una escuela de la comunidad; es decir, educación reciben", sostiene. El fallo recuerda que la obligación de inscribir a los niños, niñas y adolescentes en un centro de enseñanza fue suprimida por el artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), y en su lugar, la obligación de los padres o representantes legales de contribuir al cumplimiento de la obligación de educar.
"La educación de estos niños, niñas y adolescentes se relaciona directamente con dogmas religiosos que son pilares estructurales de su forma de vivir, relacionarse, actuar y pensar. Y, tal como manifestó su defensora se los visualiza felices en su entorno, alegres, expresándose de manera clara y libre respecto a sus sentimientos", sostiene.
La defensora señaló que percibió a los niños "disfrutar del espacio exterior, jugando corriendo y conversando entre ellos (…) se encuentran aseados, prolijos, saludables y alegres; los niños en ese momento según me informan se encuentran en el horario de recreo, concurriendo a clases de 8 de la mañana a 14 hs realizando un descanso al mediodía para almorzar. Respecto al lugar, es un terreno muy amplio, el cual tiene una edificación en la cual se encuentra una iglesia contigua a los salones donde se dictan clases. Los salones son muy similares a los convencionales que conocemos, teniendo biblioteca, carteleras con trabajos, donde en todos se encuentra el mapa de Uruguay, bancos individuales para cada niño y el escritorio del maestro (…) la escuela se fundó en el año 2011...".
Para el Codicen, "urge la necesidad de intervención estatal como forma de prevenir situaciones abusivas dado el carácter hermético de la comunidad y de exclusión". Sin embargo, "la comunidad se encuentra instalada en una zona de fácil acceso, a cuya iglesia pueden asistir y asisten las personas que así lo deseen con base en el respeto a su religión, también pueden asistir a su escuela y no impiden el contacto o relacionamiento con la sociedad teniendo los niños, niñas y adolescentes sus controles pediátricos y vacunas al día siendo atendidos en su salud por COMEF", afirma la sentencia en palabras de la defensora de los menores en la audiencia.
ABOGADO
"Para nosotros, fue un resultado muy positivo" tras un proceso cautelar de urgencia que se inició en junio del año pasado, afirmó el abogado Daniel Torres, que representa a las familias menonitas. El defensor consideró que es un "fallo muy contundente, sin yerros procesales ni de fondo, se determinó de que no hay afectación del derecho a la educación y ningún tipo de derecho", aseguró.
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