MEDICACIÓN DE MILES DE DÓLARES

Justicia accedió al recurso de amparo que presentó Gonzalo Moratorio y ordena al MSP que le suministre la medicación

El fallo ordena al MSP a suministrar la medicación en 24 horas. El Ministerio tiene tres días para apelar el fallo. Gonzalo Moratorio decidió esperar ese plazo antes de hacer declaraciones públicas.

La Justicia accedió al recurso de amparo que presentó la semana pasada el científico Gonzalo Moratorio y condenó al MSP a que le suministre de forma gratuita la medicación Opdualag para el tratamiento contra el cáncer (astrocinoma grado 4 en lóbulo parietal izquierdo).

La medicación, que cuesta varios miles de dólares por mes, debe ser proporcionada por el MSP “en un plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia, de acuerdo a las indicaciones que formule el médico tratante y bajo apercibimiento de imponerle las conminaciones pecuniarias pertinentes en caso de incumplimiento de la condena”, dice el fallo al que accedió Subrayado.

De todas formas, el MSP tiene tres días para apelar el fallo, tiempo que Moratorio y su familia decidieron esperar antes de hacer declaraciones públicas, informaron sus abogados a Subrayado.

Lo que dice el fallo contra el MSP

El fallo de la jueza Lucía Granucci destaca que "compartiéndose los fundamentos expresados, aún cuando no se encuentre registrado el medicamento Opdualag, corresponde amparar la demanda respecto del MSP, en tanto surge acreditada la evidencia científica que demuestra los beneficios de la medicación que se solicita, no habiendo invocado el MSP razones científicas para no otorgarla en este caso en particular, entendiendo que con ello no se vulnera la normativa alegada por éste, sino que se esta haciendo prevalecer derechos de rango constitucional, no diferenciando el constituyente en su art. 44 entre medicamentos registrados o no registrados".

Y agrega: "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo impetrada contra el MSP, al haberse acreditado los requisitos exigidos por la ley 16011, esto es, la necesidad de suministrarle al actor el medicamento OPDUALAG, en atención a su enfermedad, la inexistencia de otros procedimientos para evitar el daño, la falta recursos económicos suficientes del actor y la ilegitimidad manifiesta del MSP al negarse a financiar dicha medicación, lesionando así los derechos a la salud y a la vida del Sr. Moratorio, especialmente tutelados en la Constitución".

"En tanto se acreditó la urgencia en suministrarle al accionante el medicamento solicitado, y lo dispuesto en art. 9 literal C de la ley 16011 no corresponde hacer lugar a la solicitud de la codemandada de otorgale un plazo de 5 días hábiles, debiendo disponer el cumplimiento en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente sentencia", dice el fallo en cuanto al plazo que tiene el MSP para otorgarle a Moratorio la medicación específica.

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