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Junta Departamental de Montevideo aprobó decreto que regula comercialización de pirotecnia

A partir del 1° de febrero, la Intendencia habilitará únicamente la importación y venta de pirotecnia rotulada con los hexágonos verdes y amarillos.

La Junta Departamental de Montevideo aprobó un decreto que regula la comercialización en todo el territorio del departamento de Montevideo de la pirotecnia sonora con fines recreativos, y que regirá a partir del 1º de febrero de 2022.

Como para estas fiestas las grandes importaciones de estos productos ya están realizadas, la Junta apunta a que luego del próximo 31 de enero se reduzca la compra y uso de este tipo de pirotecnia.

La regulación aplica a las personas físicas y jurídicas, quedando exceptuados del ámbito de la misma los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales, la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la de seguridad marítima y aérea.

Con respecto a los espectáculos de fuegos artificiales profesionales la Junta determinó que solo podrán ser realizados por técnicos autorizados que posean el carné de idóneo en pirotecnia emitido por el Servicio de Materiales y Armamento del Ejército Nacional (SNA) y en cumplimiento de las disposiciones departamentales y nacionales.

A partir del 1° de febrero de 2022, la Intendencia habilitará únicamente la importación y venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes (que es la que tiene hasta 80 decibles de alcance máximo según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21 del SNA) y la de hexágonos amarillos (hasta 110 decibeles), quedando exceptuados de esta exigencia, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero próximo. La habilitación para comercializar este remanente será hasta el 31 de diciembre de 2024.

El decreto también prohíbe la venta de material pirotécnico a menores de 16 años, sea cual sea su categorización, y determina que a partir del 1° de febrero de 2025 la Intendencia habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia rotulada con el hexágono verde.

Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo para estos fines, separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia, y deberán mantener una distancia de 50 metros con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.

Estos puestos no podrán exceder los 20 kilos de material pirotécnico y deberán ubicarse a una distancia de 50 metros lineales con respecto a otros puestos ambulantes o locales habilitados para venta de material pirotécnico. En los mismos estará prohibido fumar.

También, deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años. El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente”.

Los productos a la venta deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Asimismo se prohibió la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares.

En cuanto al nuevo sistema de sanciones, se establecen multas según la falta. Para faltas leves entre dos y cinco Unidades Reajustables, falta moderada entre 6 y 30 UR y falta grave entre 31 y 54 UR.

El Servicio de Convivencia Departamental de la IM confiscará la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o del Servicio de Material y Armamento.

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