El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que restringe el uso del efectivo para el pago en dinero de operaciones o negocios jurídicos hasta 200.000 unidades indexadas (1.330.320 pesos, unos 33.120 dólares) o el 5% del valor de la operación, siempre que el monto no supere las 450.000 unidades indexadas (2.993.220 pesos, unos 74.520 dólares).
Gobierno reglamentó la ley que restringe el uso del efectivo para pagos de hasta 200.000 UI, unos USD 33.120
La reglamentación también aplica cuando sea el 5% del valor de la operación, siempre que el monto no supere las 450.000 unidades indexadas. La normativa tiene excepciones y están previstas multas de hasta 10.000 UI.
"El pago del saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo", aclara la normativa.
La restricción no se aplicará en los casos en los que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico o que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias nacionales y al exterior reguladas por el Banco Central, y en las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes.
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Tampoco, aplicará la reglamentación a los casos de enajenación de inmuebles por expropiación ni contratos otorgados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en calidad de enajenante en el marco de la ejecución de programas habitacionales, cuyo precio se integre con préstamos y subsidios otorgados por la cartera.
Además, quedan exceptuadas las operaciones cuando una de las partes sea una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero y esté regulada por el BCU.
Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones o los negocios jurídicos que no cumplan con la normativa. Los nuevos topes rigen para los pagos efectuados a partir del 20 de abril de 2026.
La reglamentación establece la aplicación de multas equivalente al 25% del monto abonado o percibido por los medios de pago distintos a los admitidos. El monto mínimo de la multa es de 1.000 unidades indexadas (6.652 pesos) y, en caso de reincidencia, ascenderá a 10.000 unidades indexadas (66.516 pesos). Las infracciones prescriben a los 5 años.
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