CRIMEN ORGANIZADO

Jueza que absolvió a Mutio en 2022 resuelve este viernes si lo envía a prisión

La decisión la deberá adoptar a pedido de la fiscal de Estupefacientes, Mónica Ferrero, luego de que Apelaciones revocara la absolución y lo condenara a 15 años de cárcel.

La jueza de Crimen Organizado, Adriana Chamsarian, quien absolvió a Martín Mutio en agosto de 2022, resuelve este viernes si hace lugar al pedido de la fiscal de Estupefacientes, Mónica Ferrero, de decretar la prisión como medida cautelar.

Este jueves, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia que absolvía a Mutio y lo condenó a 15 años de cárcel por "exportación de sustancias estupefacientes" en reiteración real y "un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia de bienes".

Mutio fue condenado por las 4,5 toneladas de cocaína incautadas en 2019 en un contenedor en Alemania provenientes de Montevideo y camuflado en el transporte de soja a granel.

El tribunal también dispuso el decomiso de vehículos incautados, una camioneta, camión fotón, auto-elevador, por un valor de 28.975 dólares, así como dinero incautado -15.370 pesos argentinos, 6.000 pesos uruguayos-, puestos a disposición de la Junta Nacional de Drogas, indica la sentencia a la que accedió Subrayado.

También se decomisa un inmueble en La Capuera, Maldonado, y "cualquier otro bien del acusado por un valor equivalente, o de no ser ello posible, el pago de una multa de idéntico valor al del referido inmueble", agrega el texto judicial.

"Los negocios encubrían una actividad delictiva y justifican agravar la conducta encartada por la continuidad de la acción, es decir transformando el dinero ilícito en legal a través de adquisición de bienes", sostiene el tribunal.

En la sentencia, los ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Ángel Cal discrepan con la valoración de la prueba realizada por la jueza Adriana Chamsarian. Sobre el delito de exportación de sustancias estupefacientes, sostienen que las conclusiones de la jueza “resultan francamente alejadas del sentido común (incluso de lo que ordinariamente ocurre con los hechos en la vida cotidiana), apoyándose en consideraciones de un claro exceso de ritualismo formal procesal, desatendiendo todo el contexto general de los sucesos y los medios probatorios que se acompañaron en este juicio”.

“La valoración realizada en la sentencia es errada por completo al fundarse esencialmente en la influencia de criterios vinculados al procedimiento, pero con un tinte de ritualidad desmesurada y desajustada de la realidad, desconociendo que los procesos están al servicios de los derechos sustanciales, no de su propia existencia, por más que es una obviedad decir que las reglas procesales son imprescindibles para la buena Administración de la Justicia pero con el debido criterio y muy diverso a lo que acontece en este asunto”, agrega el texto sobre la sentencia inicial que absolvía a Mutio.

“Como colofón de reflexión probatoria sobre el tema, cabe manifestar que ni la propia Defensa puso en tela de duda que en el interior del contenedor que exportó con soja apareciera la sustancia incautada en bolsos, ni que la misma fueran 4.500 kilogramos de cocaína; lo que alegó es que nada tiene que ver en ello su cliente. ¿Qué sentido lógico puede tener que las autoridades de Alemania llegaran a esa conclusión y se pusiera en marcha un gran operativo si no se tratara efectivamente de cocaína? ¿Se puede pensar en una confusión entre cocaína y otra sustancia (harina, bicarbonato, talco u otro polvo blanco) en un asunto de la magnitud de la que trata el presente? Las respuestas surgen por si solas IMPOSIBLE Y FUERA DE TODA RAZONABILIDAD (sic)”, agrega en relación a uno de los argumentos anteriores.

Para el Tribunal de Apelaciones la Fiscalía también acreditó "plenamente" que la droga pasó al contenedor en el silo de San José, "propiedad de Javier Rolando por el imputado Mutio y quienes lo asistieron en la maniobra", así como el lavado de activos. “Se probó que la actividad lícita de venta de Soja no era real, que la actividad de CABZEN S.A no era rentable, sólo una pantalla de Mutio para el tráfico de drogas", indica el texto.

“Observa la Sala que resulta muy sugestivo que un individuo en forma aislada pueda realizar toda la maniobra que implica exportar 4.500 kilogramos de cocaína a Europa. Es evidente que la droga debió ser ingresada previamente al Uruguay mediante algún tipo de logística y coordinación con los productores, pero también dentro del territorio nacional es necesaria la coparticipación y, finalmente, una vez introducida la droga en Europa alguien debe proceder a recogerla y distribuirla, todo ello implica la presencia de un grupo criminal organizado”, se agrega.

Respecto a la tipificación como "exportación de sustancias estupefacientes", señala que encarta en este delito, previsto en la Ley 14.294 y agrega: "Exportar como la palabra lo indica es enviar fuera del territorio nacional cualquier bien o servicio”.

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