La fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Sandra Fleitas, resolvió el archivo de la revisión de la denuncia de presuntas irregularidades en el caso que terminó con la condena de Martín Mutio a 15 años de cárcel por las 4,5 toneladas de cocaína incautadas en 2019 en Hamburgo, Alemania.
Fiscalía volvió a archivar denuncia de Martín Mutio por presuntas irregularidades en el caso que terminó en su condena
La fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Sandra Fleitas, tomó el mismo camino que había resuelto Gilberto Rodríguez en el mes de setiembre, pero expresó otros argumentos.
El 14 de noviembre, la Justicia había accedido al pedido de reexamen del caso y la Fiscalía debió asignar el expediente a un nuevo fiscal. El 28 de noviembre, Fleitas recibió el caso y contaba con un plazo de 20 días para determinar si investigaba la denuncia o volvía archivar el expediente, lo que ocurrió en las últimas horas.
El 22 de setiembre, el fiscal de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, Gilberto Rodríguez, había dispuesto en primera instancia el archivo de la denuncia presentada por Mutio por entender que "no ameritan en esta instancia el diligenciamiento de evidencias útiles" para la investigación. Según el fiscal, "la valoración" de la evidencia en este caso "fue apreciada por órganos jurisdiccionales con todas las garantías" llegando incluso hasta la Suprema Corte de Justicia.
Defensa de Martín Mutio interpondrá recurso de revisión ante Suprema Corte tras archivo de denuncia por Fiscalía
Ahora, Fleitas llega a la misma conclusión que Rodríguez, pero por otros argumentos. "Según lo manifestó el colega fiscal encargado de la presente investigación penal, a su criterio la defensa podría mediante la interposición del recurso de revisión ante la SCJ, sustentado en el presupuesto previsto en el literal b) del art. 371 del CPP, presentar nuevos elementos de prueba que vinculados a los examinados en aquel proceso penal tornen evidente que el hecho de la exportación de estupefaciente no existió o que el condenado Mutio no fue quien lo cometió. Ello debe ser evaluado por el máximo órgano de justicia. La SCJ sin más y es allí donde estarán las garantías brindadas en el plano jurisdiccional en que la prueba nació se propuso, se admitió, se valoró y sirvió a la condena penal del compareciente", recordó Fleitas en su dictamen.
"Sin embargo, esta titular de la acción penal, no tiene el honor de compartir la conclusión a la que arriba el Dr. Gilberto Rodríguez, en lo que tiene que ver con que la defensa debe exponer sus argumentos a los que se hizo mención en el capitulo anterior ante la SCJ, como si los mismos se trataran de hechos nuevos invocando la causal a la que se refirió dicho fiscal. A nuestro juicio, los hechos a los que alude la defensa y que pretende acreditar con las probanzas a las que refiere e intenta la misma diligenciar, no corresponde accederse a ello, en la medida que guarda una relación directa con los hechos debatidos y controvertidos en la causa y con los criterios que ya han sido considerados en dicha oportunidad, donde fue condenado Mutio", expresó la fiscal en su revisión del caso.
"Debió ser allí donde la defensa (que el mismo en ese momento designó), tendría que haber solicitado el diligenciamiento de dichas probanzas o utilizar las herramientas procesales que le permitieren comprobar sus dichos. Es claro, que no se trata de hechos nuevos los sindicados por los letrados patrocinantes, a tal punto que los mismos no interpusieron ante la SCJ el recurso en cuestión. Resulta obvio que no existen elementos que permitan interponer el recurso de revisión por las dos causales referidas, no habilitando tal extremo, - el cambio de defensa por parte del imputado - el uso abusivo de las vías procesales, como nueva estrategia – de la teoría del caso de la Defensa -, por no haber podido ejercer la que hubieran considerado en juicio si esta defensa costosa hubiera sido la designada en aquella oportunidad", agregó Fleitas.
"En definitiva, por las razones de hecho analizadas y los fundamentos de derecho previstos en los art. 43, 45, 98, 140 a 144, 260, 371 y concordantes del CPP, esta fiscal procederá a confirmar el archivo de las actuaciones; procediéndose a notificar personalmente vía correo y/o mails institucionales, a los denunciantes, imputados, tribunal interviniente y al jerarca del Ministerio Público", concluyó.
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