PARLAMENTO

FA impulsa proyecto de ley para promover el voto consular; esto dice el texto presentado

Lo que propone el proyecto es que las personas que residen en el exterior tengan derecho al sufragio. 

El Frente Amplio presentó un proyecto de ley para promover el voto consular. Aunque fue firmada por toda la bancada, la iniciativa es del senador de Fuerza Renovadora Mario Bergara.

Lo que propone el proyecto es que las personas que residen en el exterior tengan derecho al sufragio.

En su artículo 2, indica que “podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones nacionales de presidente, vicepresidente y miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo aquellas personas que se encuentren inscriptas en el registro cívico nacional y cumplan los demás requisitos exigidos por la Constitución y la ley”.

En el caso de aprobarse este proyecto, quienes residan en el exterior y voten por primera vez, deben presentarse en la representación diplomática habilitada y dentro de plazos que establecerá la reglamentación.

“Vencido el término, las oficinas consulares remitirán la información obtenida a la Corte Electoral a fin de que ésta confeccione los padrones de los distintos circuitos electorales, los que serán válidos para las elecciones que se lleven a cabo en el futuro, sin perjuicio de las depuraciones o ampliaciones que por derecho puedan corresponde”, agrega.

Quienes voten en otros países, deberían hacer el mismo día que se lleven a cabo las elecciones en Uruguay.

Listas, sobres y otros materiales electorales deberán ser enviados a las oficinas consulares.

“Los Cónsules Generales, Jefes de Sección Consular y Cónsules de Distrito serán quienes lleven adelante el acto eleccionario conforme la reglamentación que a tales efectos dicte la Corte Electoral. Si fuere necesario, podrán designarse también, ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren desempeñando función pública para Uruguay”, indica.

“La financiación del acto eleccionario que habrá de desarrollarse en el extranjero deberá ser sostenida con el presupuesto destinado a tales efectos, el que se determinará con la anticipación necesaria, conforme la información que cada oficina consular remita a la Corte Electoral”, añade el artículo 6.

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