La alternativa que propone el FA

Este es el proyecto de ley que limita el derecho de reunión y suspende los ingresos al país

La iniciativa del Ejecutivo reglamenta los artículos 38 y 37 de la Constitución; en un caso, por 60 días y en el otro, hasta el 10 de enero. Lea el documento.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley que reglamenta el artículo 38 de la Constitución limitando transitoriamente “por razones de interés general” el derecho de reunión, en el marco de las medidas anunciadas por el gobierno para frenar la propagación del coronavirus.

Se espera que el texto sea aprobado ese mismo viernes en el Parlamento debido al aumento exponencial de casod e Covid-19 en el país. El oficialismo da por descontado que se conseguirán los votos.

En la víspera hubo un nuevo récord de casos nuevos de Covid-19: 547 , según datos del SINAE.

“Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”, dice el primer artículo de la iniciativa.

El coordinador de la bancada del Senado del Partido Nacional, Gustavo Penadés, dijo que el criterio que debe imperar es el de disuadir “toda concentración de determinada cantidad de público que se entienda que pone en riesgo la salud de la población”. “Todos sabemos claramente a lo que se refiere”

El artículo 2 faculta al Poder Ejecutivo, “a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.

Gobierno quiere limitar derecho de reunión por dos meses y habrá multas de más de $ 1 millón

“Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios”, agrega el proyecto.

Las sanciones están previstas en el artículo 3 y van desde apercibimiento, observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

La iniciativa del Ejecutivo no define cuántas personas serían una aglomeración y el FA quiere que se permita encuentros de hasta 30 personas, señala hoy el diario El Observador

El monto recaudado por concepto de las multas será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por 30 días el plazo de aplicación de la ley.

El capítulo II del proyecto reglamenta el artículo 37 de la Constitución sobre el ingreso de personas al país.

El artículo 5 prohíbe “el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad-” hasta el 10 de enero de 2021.

Se establecen excepciones: los transportistas internacionales de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria, y los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.

El Frente Amplio pretende establecer que el que deba intervenir sea el Ministerio de Salud Pública, en su rol de policía sanitaria, y que una vez agotadas todas las instancias pueda convocar al Ministerio del Interior, señaló el senador Charles Carrera (MPP)

ALTERNATIVA FA

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo de la medida así como establecer otras excepciones, según prevé el artículo 7 del documento al que accedió Subrayado.

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