CONSTITUCIONALISTA DELPIAZZO

Consulta jurídica concluye que cargos de Danza no son incompatibles con el de presidente de ASSE

El estudio de Carlos Delpiazzo analizó el artículo 200 de la Constitución y la ley de creación de ASSE en relación a los cargos como médico consultante en mutualistas, profesor de Udelar y como director del consejo editorial de la Revista Médica del Uruguay.

El presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, consultó en diciembre del año pasado al estudio jurídico del constitucionalista Carlos Delpiazzo para determinar si existían incompatibilidades entre el cargo que iba a asumir y como médico consultante en mutualistas, profesor en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (Udelar) y como director del consejo editorial de la Revista Médica del Uruguay.

El informe jurídico analiza las incompatibilidades y prohibiciones, reguladas en el artículo 200 de la Constitución de la República y, para el caso de ASSE, en el artículo 9 de la ley 18.161 del 29 de julio de 2007.

Señala dos tipos de posibles incompatibilidades entre la calidad de presidente del directorio de ASSE y otro tipo de funciones, como la prohibición de ser nombrado en cargos dependientes directa o indirectamente de ASSE. "Adviértase que la prohibición es la de “ser nombrados” en cargos dependientes de ASSE cuando dichas personas a su vez son directores, por lo que la prohibición alcanza a nuevos nombramientos, pero no necesariamente a los cargos que el ahora director, ya detentaba antes de su designación", sostiene el documento.

Además, el reporte del estudio Delpiazzo marca la prohibición de ejercer simultáneamente el cargo de director de un ente autónomo o servicio descentralizado con profesiones o actividades relacionadas que directa o indirectamente se relacionen con la institución a la que pertenecen.

Al analizar la normativa, los juristas sostienen que "la vaguedad de los términos y la alusión al carácter indirecto de la posible relación, hace que sea muy difícil encontrar alguna actividad que pueda realizar un médico que no pueda ser relacionada, aunque sea indirectamente, con ASSE que es el mayor prestador de salud del país". "No obstante, tratándose de una prohibición, entendemos que debe ser interpretada racionalmente y de forma restrictiva, buscando la ratio de lo que se intenta prevenir, que entendemos que en este caso es el conflicto de interés", agregan.

Respecto a Danza en su rol como médico internista consultante, el informe señala que "la tarea de orientación puntual como consultante a otros profesionales respecto de casos concretos de pacientes, no se advierte ni que directa ni indirectamente pueda existir una relación con ASSE ni mucho menos un conflicto de interés. Se trata de una actividad muy puntual, respecto de pacientes de otro prestador, que no constituye ni tareas de dirección ni de gestión, que puedan estar relacionadas de forma alguna con ASSE".

Por último, la consulta refiere a que las incompatibilidades y prohibiciones no alcanzan las funciones docentes, las que podrá seguir siendo realizadas de cualquier modo, así como el cargo de director del consejo editorial de la Revista Médica del Uruguay por ser una actividad científica y académica que además no tiene ninguna remuneración asociada.

DANZA-Incompatibiliad-Directorio-ASSE

LA CONSULTA DE DANZA

Subrayado accedió al documento enviado por Danza al consultorio jurídico, en el que sostenía que el objetivo era “evitar todo tipo de desvíos en el desempeño de la función encomendada y apegarme estrictamente a las normas que regulan estos temas”.

Una de las consultas de Danza es respecto a desempeñarse en mutualistas y si el cargo de presidente es incompatible para desempeñar “la actividad profesional médica en el ámbito de la salud privada. Concretamente, si puedo desempeñarme como Consultante de Medicina Interna de instituciones privadas de asistencia del Sistema Nacional Integrado de Salud”.

“A su vez, ASSE contrata servicios en diferentes prestadores del Sistema. En tal sentido, deseo conocer las limitaciones que existen para el Presidente del Directorio en caso de que una empresa privada de salud en la que me desempeño como Consultante de Medicina Interna venda servicios para ASSE. Dicho de otro modo, ¿es impedimento para el Presidente desempeñarse como Consultante de una empresa privada que le vende servicios asistenciales a ASSE?”, agrega Danza en el texto.

Consulta Danza a Delpiazzo 20.12.24

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