LEY INTERPRETATIVA

Cabildo impulsa proyecto para evitar que jueces obliguen al Estado a dar viviendas

La iniciativa interpreta el artículo 45 de la Constitución. La Justicia multó al Ministerio de Vivienda por otorgar subsidio de alquiler en lugar de una casa.

Los senadores de Cabildo Abierto promueven un proyecto de ley interpretativo del artículo 45 de la Constitución para evitar resoluciones que obliguen al Estado a proporcionar una vivienda por la vía judicial.

La iniciativa fue redactada con el asesoramiento de un abogado constitucionalista, sostuvo el senador Guillermo Domenech.

El artículo 45 de la Constitución establece que “todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.

“Lo que nosotros interpretamos es que este artículo 45 de la Constitución, lo que establece es la obligación del Estado de propender a arbitrar soluciones que les permitan a la población tener una vivienda decorosa”, afirmó el legislador de Cabildo Abierto.

Domenech aseguró que “el Estado ha cumplido con esa normativa y ha cumplido a través de diversas leyes, la más conocida es la llamada ley de vivienda” que ha sido “el pilar sobre el que se ha construido todo el andamiaje jurídico de la vivienda en el país”.

MULTA

La Justicia multó al Ministerio de Vivienda por 4 millones de pesos por no otorgar casas a familias que habitan en el asentamiento Nuevo Comienzo. No acepta la solución de un subsidio de alquiler que fuera propuesto por la cartera.

Las familias que deben desalojar el lugar y son investigadas por Fiscalía de Flagrancia por usurpación y robo de energía, recurrieron a la vía judicial para acceder a la vivienda.

Los fallos obligan al ministerio a otorgar para tres familias un hogar. Esto fue resuelto en primera instancia y reafirmado en apelación. Pero, hubo un incumplimiento en dos casos.

El juez Daniel Erserguer resolvió una multa por los días en que se incumple con la resolución. La sanción se aplica desde el 6 de abril, informó El País.

“A juicio de la sede aún no se dio cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia”, señala el magistrado. Y desestima la solución de subsidiar alquileres de hasta 12 UR, unos 16.000 pesos.

“La sentencia definitiva condena a una solución habitacional que implique una vivienda digna con los demás elementos contenidos en el fallo (...) y ello refiere a la entrega efectiva de una vivienda y no a una resolución administrativa”, determinó el juez. Y agregó que, “en los hechos”, hoy las familias demandantes no han “accedido a una vivienda” y continúan “viviendo en insoportables condiciones de extrema vulnerabilidad”.

Las primeras familias se asentaron en diciembre de 2019. Actualmente, el barrio tiene 600 personas, aproximadamente. Viven en un predio de 72 hectáreas perteneciente a un privado y a un terreno de la Intendencia de Montevideo. Está ultima tiene listo a su vez dos predios para el realojo.

Otras 11 familias tienen orden de desalojo y permanecen en el lugar por no tener a dónde ir, según dijo una de las voceras del barrio.

Sobre el caso, el senador Guillermo Domenech dijo que la resolución estimula la ocupación.

“A nuestro juicio se trata de una interpretación alambicada de normas jurídicas absolutamente innovadora que no se atiene a la interpretación tradicional, y que genera un conflicto de competencias con el Poder Ejecutivo inédito”, afirmó el legislador.

“El proyecto lo que pretende es zanjar ese conflicto de competencias”, acotó.

El texto fue entregado a la senadora nacionalista Carmen Asiaín, que hizo una valoración positiva. En tanto, algunos senadores de la oposición, que integran la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara Alta, expresaron dudas sobre el texto, según recoge El País.

VIVIENDA MULTA

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