BUSCARÁ CONSENSO PARLAMENTARIO

Cabildo Abierto presentó proyecto de ley de reestructura de deudas

La iniciativa legislativa establece el tope máximo de intereses. "Vamos a hacer todos los esfuerzos para que haya la mayoría necesaria", afirmó Manini Ríos.

La iniciativa crea un procedimiento judicial para reestructurar los pasivos de las personas físicas, que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo.

Podrán iniciar el procedimiento los deudores que no tengan inmuebles o que el inmueble sea el que exclusivamente destinan a la vivienda y que su valor catastral no supere 1.600.000 unidades indexadas, que no tenga vehículos por un monto superior a 150.000 unidades indexadas, e ingresos anuales líquidos hasta 240.000 unidades indexadas.

El procedimiento administrativo se entablará ante la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas. A partir de ese momento, se suspenderán las ejecuciones de contenido patrimonial hasta la sentencia que contenga el acuerdo judicial forzoso. Deberá declarar sus ingresos y los bienes que integran su patrimonio.

La Unidad Defensa del Consumidor convocará en un plazo de 45 días a una audiencia entre el deudor y sus acreedores, en la que se intentará conciliar a las partes, proponiendo quitas o esperas.

Los acuerdos alcanzados no podrán superar el 30% de los ingresos del deudor, quedando el 70% restante reservado para su sustentación, siempre que no supere el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales, y si lo supera, la reserva será del 60% de los ingresos.

Si el acreedor convocado a una audiencia de conciliación no comparece o no presenta la información requerida podrá ser multado con sanciones que van de 50 UR a 100 UR.

El procedimiento administrativo también podrá ser iniciado por el acreedor. En este caso, se dará un plazo de 15 días al deudor para que denuncie a los acreedores indicando el monto de la deuda, sus ingresos y los bienes que integran su patrimonio.

El plan de pagos del acuerdo deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores, que representen la dos terceras partes del pasivo denunciado.

Si no se logra un acuerdo por la vía administrativa, el deudor o los acreedores podrán entablar el proceso judicial ante los Juzgados Letrados en materia civil o en los Juzgados de Paz. El plazo para hacerlo será de seis meses, una vez concluido el procedimiento administrativo. Si se invoca la nulidad del convenio de reestructura, el plazo será de 60 días.

El proyecto también establece los casos en los que los acreedores actuaron ilícitamente.

Si el deudor y los acreedores no logran llegar a un acuerdo, el juez impondrá por sentencia una “reestructuración judicial forzosa de la deuda”, que será obligatoria para las partes. En caso de incumplimiento del deudor, los acreedores tendrán derecho a ejecutar el plan de pagos, previa intimación en un plazo de 10 días.

El artículo 23 del proyecto establece el tope máximo de intereses. En moneda nacional, “el equivalente a cuatro veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado, es decir, el valor del promedio ponderado, por monto emitido de la tasa de corte resultante de las últimas tres subastas de letras de regulación monetaria para el plazo de un año, emitidas por el Banco Central del Uruguay”.

En el caso de dólares, “no superará el equivalente a tres veces el valor del promedio ponderado, por monto emitido, de los cupones a pagar por la Tesorería General de la Nación en las tres emisiones más recientes de Bonos Globales denominados en dólares a tasa fija”.

“Para ambas monedas, la tasa de mora máxima se fijará en un nivel 20% mayor a la tasa máxima correspondiente. El Banco Central del Uruguay deberá informar cada mes las tasas máximas de interés aplicables, háyase o no producido un cambio en su valor”, agrega.

“Primero, vamos a hacer todos los esfuerzos para que haya la mayoría necesaria. Dada la envergadura de este problema, ojalá que haya un consenso a nivel parlamentario”, aseguró Manini Ríos en conferencia.

PROYECTO ESCANEADO REESTRUCTURACION DE ADEUDOS.pdf

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