EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO DEL MSP

Aduanas incluyó en su sistema informático la prohibición de importación de vaporizadores y cigarrillos electrónicos

La disposición es en cumplimiento al decreto 125/025 que prohíbe la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como cigarrillo electrónico, e-cigarettes, e-ciggy, e-cigar, entre otros.

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) oficializó este martes la prohibición de la importación de dispositivos electrónicos para fumar en cumplimiento al decreto 125/025 del Ministerio de Salud Pública (MSP),

La normativa del 10 de junio de 2025 prohíbe la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como cigarrillo electrónico, e-cigarettes, e-ciggy, e-cigar, entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento contra el tabaquismo.

Este martes, la Gerencia del Área Gestión de Comercio Exterior informó que de acuerdo a las nuevas disposiciones configuró en el sistema Lucía, la plataforma informática para el control de las operaciones aduaneras de importación, exportación y tránsito de mercaderías en territorio uruguayo, para incluir la prohibición de importación del ítem arancelario 8543.40.00.21, consistente en dispositivos personales de vaporización eléctricos de tabaco.

comunicado-43-2025-prohibicion-por-decreto-125-025.pdf

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