El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno resolvió, en fallo dividido, revocar la sentencia de primera instancia que dispuso que Moisés Martínez, el joven condenado a 12 años de cárcel por el homicidio de su padre, cumpliera arresto domiciliario total como medida cautelar y determinó que pase a prisión preventiva hasta el 26 de noviembre de 2026.
Tribunal de Apelaciones revocó el arresto domiciliario total a Moisés Martínez y dispuso que vuelva a prisión
"Los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la justicia", indica el fallo.
En segunda instancia, la Justicia analizó los tres incumplimientos del joven de 29 años a las restricciones impuestas por la jueza penal de 45º turno, María Noel Odriozola, señalados por la fiscal de Homicidios de 1º turno, Sabrina Flores.
Los tres incumplimientos fueron reportados: el 27 de abril (desde las 22:47 hasta las 23:16 horas), el 28 de abril (desde las 2:27 a las 2:33) cuando fue a buscar a su pareja a un pasaje de la zona, y el 28 de abril (desde las 7:14 hasta las 7:17) manifestando que fue a la casa de la pareja a dejar una llave.
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El 12 de mayo, la jueza Odriozola dispuso mantener "provisoriamente la medida cautelar de arresto domiciliario total con la colocación del doble dispositivo de monitoreo electrónico en el nuevo domicilio proporcionado por la defensa bajo la responsabilidad de su madre Mercedes Pereira". Ante esto, la fiscal Flores apeló, argumentando que el incumplimiento estaba dado y procedía la revocación. "Sin dudas no hay un plan de fuga, pero para fugarse no es necesario que haya un plan de fuga, es simplemente sustraerse a la posibilidad de control, y esto es lo que claramente quedó determinado. Estar ahí es voluntario, si se va, la Fiscalía se entera mal y tarde", indicó.
El fallo recoge que "a tan solo 7 días de impuesto el arresto domiciliario total, el imputado lo incumplió y que en un lapso menor de 24 hs con conciencia y voluntad incumplió en 3 ocasiones con dicha medida, y con otras obligaciones relativas a: la forma de utilizar los aparatos, atender los llamados de DINAMA y/o comunicarse con ésta si se presenta algún inconveniente".
Para la Justicia, "lo relevante no es el tiempo que duraron los diferentes incumplimientos, sino que a pocos días de impuesta la medida cautelar, Moisés Martínez la incumplió 3 veces, sin que haya justificado la existencia de un motivo de fuerza mayor o una causa justificada, únicos supuestos por los que eventualmente podría ser atendible su incumplimiento".
Según el dictamen de Apelaciones, "los incumplimientos constatados evidencian que el imputado se trata de una persona transgresora, que no acata las normas y/o las obligaciones que se le imponen y que no valora la oportunidad que le dio la justicia de transitar el resto del proceso -hasta que recaiga sentencia ejecutoriada- en la comodidad de su hogar, por ende, se considera que esta medida no logra neutralizar eficazmente el riesgo procesal que ameritó su imposición".
Las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez fallaron a favor de la revocación, mientras el ministro Marcelo Malvar entendió que se debía confirmar la medida cautelar de arresto domiciliario total. A su juicio, los incumplimientos "no conducen necesariamente a la revocación del arresto domiciliario" y que "corresponde aplicar el test de proporcionalidad, aconsejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si es posible mantener una medida que sea idónea y proporcional para conjurar el riesgo involucrado, debe escogerse ella antes de la remisión a la prisión".
"En los hechos, Carlos Moisés Martínez no huyó: en dos oportunidades permitió la comunicación con la policía, y en la otra si bien no lo hizo, tampoco el hecho se cristalizó en una verdadera fuga o sustracción al proceso", indica Malvar.
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