Un Tribunal de Apelaciones rechazó el pedido de refugio que realizaron Marcelo Balcedo y su esposa Paola Feige, para no ser extraditados a Argentina. Una resolución en primera instancia lo había resuelto, pero su defensa apeló, en febrero, y la solicitud volvió a ser rechazada. Ahora, su defensa presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Tribunal de Apelaciones rechazó pedido de refugio de Balcedo y Feige, que presentarán recurso ante la SCJ
"Vamos a iniciar otras acciones ya que todo lo que nos pasó fue por la persecución política y opinión editorial", dijo Feige a Subrayado.
"Vamos a iniciar otras acciones ya que todo lo que nos pasó fue por la persecución política y opinión editorial en nuestro diario en su momento. Básicamente fue un ataque a la libertad de expresión y a la libertad de prensa; ya que a eso nos dedicamos en Argentina", dijo Feige a Subrayado, tras conocerse la resolución del tribunal y agregó: "Nosotros no estamos prófugos en Uruguay ni en Argentina como Pepín Rodríguez Simón, en ambos países estamos a derecho. En Argentina pronto va a haber un pronunciamiento a favor nuestro y esto se va a terminar cayendo".
"Del cúmulo de probanzas y resoluciones judiciales obrantes en autos resulta que la solicitud de Refugio impetrada se funda en que Balcedo, ciudadano argentino, es perseguido por pertenecer a determinado grupo social de dirigentes sindicales y por sus opiniones políticas, y por ende, adolece de la falta de garantías respecto a su libertad, como de un debido proceso legal", fue uno de los argumentos de la defensa. Respecto a Feige, indicaron: "La misma es perseguida por ser la concubina y madre de los tres menores hijos de Balcedo y por dirigir un diario que ha tenido una línea editorial con un claro mensaje opositor a los lineamientos planteados oportunamente por el gobierno del Presidente Mauricio Macri y de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal. Por tal razón, existe el temor fundado de ausencia de garantías de un debido proceso".
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La sentencia del Tribunal esgrime que "se tiene que no obstante la conflictividad judicial del Estado requirente, la eventual prisión de los solicitantes no coincide con la reiterada mención a 'pronósticos' basados en falta de garantías, sino a su personal opción de no sujetarse a proceso obviando comunicar el cambio de domicilio al juez cuya competencia territorial se invoca sin énfasis ni tempestivamente. En definitiva, se reitera, con la primera instancia y la CORE, que, de los dichos del apelante y prueba documental incorporada, no se desprende que el Poder Judicial del país requirente no brinde garantías mínimas para sus defendidos, aún si el instructor fuera parcial. Como dice el informe acompañado por la primera instancia, '…las personas que huyen del enjuiciamiento o castigo por un delito de esta índole no suelen ser refugiados. Conviene tener presente que un refugiado es una víctima o una posible víctima de la injusticia y no un prófugo de la justicia”
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