El Tribunal de Apelaciones de 3re Turno ratificó el jueves la decisión judicial de imponer como medida cautelar la prisión preventiva por 150 días del hombre imputado por chocar de atrás y matar a cinco integrantes de una familia en Florida.
Tribunal de Apelaciones confirmó prisión preventiva para el imputado que chocó de atrás un auto y mató a una familia en Florida
La defensa del imputado había presentado un recurso de apelación para sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario mientras se prepara el juicio. El Tribunal de Apelaciones lo negó.
El siniestro de tránsito ocurrió el 30 de marzo de este año, cuando el imputado circulaba por la ruta 56 de Florida a gran velocidad (según recoge el fallo del Tribunal) en una camioneta Toyota Hilux.
Chocó de atrás al auto en el que viajaba la familia, provocando en el fallecimiento de cuatro personas, entre ellas dos niños de 2 y 9 años. Una quinta víctima falleció días después.
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El 4 de setiembre el responsable del siniestro fatal fue imputado “como presunto autor de cinco delitos de homicidio en régimen de reiteración real entre sí y a título de dolo eventual”.
Se impuso como medida cautelar la prisión preventiva por 150 días (hasta el 3 de febrero de 2027) mientras sigue la investigación y las partes preparan el juicio.
La Fiscalía actuante argumentó el pedido de prisión por el riesgo de fuga del imputado y la posibilidad de entorpecer la investigación, entre otras cosas porque los testigos que citó la defensa trabajan en relación de dependencia con el detenido.
“En relación con un compañero de trabajo del imputado (testigo) que declaró en Fiscalía sentirse incómodo, porque aquél lo llamó con posterioridad al hecho para avisarle que podía ser citado a declarar y le dijo ‘hace lo que puedas, hace lo que puedas por mí’, dice el fallo del Tribunal de Apelaciones al citar uno de los argumentos de la Fiscalía para fundamentar el pedido de prisión.
La defensa del imputado negó en la audiencia judicial que el imputado haya dicho eso.
El Tribunal recuerda que “la representación legal de las víctimas adhirió a la solicitud fiscal, y en lo sustancial enfatizó que el entorpecimiento de la investigación constituía un riesgo materializado y no potencial, que el imputado ocupa una posición de jerarquía respecto de los testigos, y que la gravedad del hecho con cinco personas fallecidas y la expectativa de una pena elevada tornaban latente la posibilidad de sustracción al proceso”.
Por otro lado, el Tribunal señala que “la defensa del imputado se opuso a la medida (de prisión) invocó el estado de inocencia (del imputado) y sostuvo que la prisión preventiva anticiparía una sanción que tal vez nunca llegue a imponerse, pues su teoría del caso descansa en una causa excluyente de responsabilidad y, aun en caso de condena por un delito culposo, ésta admitiría su cumplimiento en régimen de libertad a prueba. Destacó que se trata de un siniestro de tránsito protagonizado por un primario absoluto, que conducía sin alcohol ni drogas, que llamó dos veces a la emergencia, permaneció en el lugar y colaboró con la investigación. La defensa reiteró su negativa de todo ocultamiento y agregó que el testigo se encuentra afligido por conocer a familiares de las víctimas”.
El Tribunal también explica la decisión del juez de primera instancia que decidió la prisión preventiva, y dice: “En cuanto al peligro de fuga, el juez entendió que no se fundaba en el desarraigo, extremo que la defensa desvirtuó documentalmente, pero sí en la pauta del literal c) del art. 226 del CPP, esto es, la naturaleza del hecho y su gravedad intrínseca. Y agregó que el arresto domiciliario con dispositivo electrónico no conjura ese peligro, pues han existido casos de personas sujetas a esa medida que evadieron el proceso, y que el imputado cuenta con medios para sustraerse, máxime frente a la calificación jurídica adoptada”.
“En definitiva – dice el Tribunal de Apelaciones - en las particulares circunstancias del caso, sólo la prisión preventiva resulta idónea para neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación, sin que ninguna de las demás medidas del art. 221 del CPP permitan asegurar el fin cautelar perseguido, lo que satisface el presupuesto de necesidad”.
Y agrega: “En cuanto a la duración de la medida, la defensa no formuló agravio específico a su respecto. De todos modos, el plazo de ciento cincuenta días fijado por el Sr. Juez resulta razonable y proporcional, atendiendo a las pericias pendientes sobre el teléfono incautado y a las diligencias solicitadas por las partes, necesarias para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de deducir acusación. Ello sin perjuicio de su eventual revisión, sustitución o cese si variaran las circunstancias que la sustentan atento a su carácter provisorio”.
Por todo esto, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “Confírmase la resolución dictada el 4 de setiembre de 2026. Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sede de origen”.
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