CONSUMO TERAPÉUTICO

Sartori propone habilitar el consumo de sustancias psicoactivas para enfermedades de salud mental

En el proyecto, se aclara que la finalidad deberá ser exclusivamente científica y médico-terapéutica, bajo estricto control de médico psiquiatra.

El senador nacionalista Juan Sartori presentó un proyecto de ley para legalizar el uso terapéutico de plantas y hongos para tratar adicciones y depresión.

La iniciativa parte de la base de la alta tasa de suicidios que se registra y propone la posibilidad de habilitar el acceso a sustancias psicoactivas naturales, bajo indicación y prescripción de médicos especialmente formados. Se trata de sustancias que provienen directamente de plantas u hongos.

En el proyecto, Sartori menciona que esta legislación ya se aplica en otras partes del mundo como Australia y algunos lugares de Estados Unidos como Washington, Michigan y Colorado.

El objetivo es permitir el acceso a sustancias que han demostrado ser eficaces para tratar ciertas patologías en determinados pacientes, por ejemplo la depresión, ansiedad, el estrés postraumático, la adicción a opioides, y otros trastornos que aquejan a la población, incluso en pacientes terminales moderando su sufrimiento.

En el proyecto, se aclara que la finalidad deberá ser exclusivamente científica y médico-terapéutica y el uso será “bajo estricta prescripción y supervisión de médicos psiquiatras, garantizando el consumo seguro”. Esto, con el objetivo de evitar el uso incontrolado y la venta lucrativa de sustancias que, sin seguimiento médico, pueden también implicar riesgos sanitarios.

Se propone entonces la habilitación del consumo de estas sustancias, despenalizando su producción, distribución y comercialización, siempre que se haga con finalidades científicas y médico-terapéuticas.

A la vez, se mantendrán los ilícitos relacionados al cultivo, distribución y venta de estas sustancias con finalidades distintas a las que contempla el proyecto.

Por otro lado, la iniciativa dispone que el consumo de estas sustancias operará como causal de inhabilitación para conducir, por el lapso que dure el tratamiento.

También establece la prohibición de “toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio” de los productos derivados de las sustancias psicoactivas naturales.

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