DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

"Razones de constitucionalidad y conveniencia": los argumentos para vetar el artículo 72 de la ley de medios

El artículo es "incompatible con la libertad de expresión" y "vulnera el derecho al trabajo, industria, comercio, profesión reconocidos entre otros por los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución de la República, limitándolos sin que surjan tampoco las razones de interés general.

El Poder Ejecutivo remitió a la presidenta de la Asamblea General, Beatriz Argimón, el veto del presidente Luis Lacalle Pou al artículo 72 de la ley de medios que había sido adicionado al articulado a propuesta de Cabildo Abierto. La normativa, aprobada por el Parlamento en la madrugada del jueves, establece que “los medios de comunicación deben brindar información completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada”. El artículo era resistido por los demás partidos de la coalición de gobierno.

La reacción del presidente Lacalle Pou no se hizo esperar. Una vez que en Torre Ejecutiva recibieron la comunicación de la votación, el mandatario firmó el vetó sobre el mediodía y comenzó a recabar las firmas de los ministros para el texto que ya estaba redactado desde hace un tiempo, reconocieron desde Presidencia de la República. Lacalle Pou dejó en libertad de acción y le dio la posibilidad que la ministra de Salud Pública, Karina Rando, y de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Raúl Lozano, ambos de Cabido Abierto, no firmaran el veto.

El decreto del Consejo de Ministro expresa que "la referida norma se observa por razones de constitucionalidad y conveniencia". "El artículo en cuestión establece una obligación incompatible con la libertad de expresión, sin perjuicio de vulnerar la libertad de industria, comercio o profesión", argumenta el Poder Ejecutivo. "En efecto, no solo obliga a los medios a cómo deben comunicar, sino qué tipos de contenidos deben comunicarse, alcanzando una diversidad de actividades y materias propias de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas", agrega.

El documento de Presidencia considera que "el contenido de dicho artículo no es ajustado, ni a la Constitución de la República, ni a las normas de Derecho Internacional en la materia". "Los fundamentos de las normas nacionales, esencialmente la Constitución, e internacionales que consagran la libertad de expresión son indiscutibles y radican en que los ciudadanos puedan acceder a la verdad y puedan elegir entre diversas y variadas opiniones, así como garantizan y aseguran el funcionamiento de un sistema democrático a través de la difusión y debate de diferentes ideas en una sociedad en la que se respetan los derechos de todos sus integrantes, especialmente de las minorías. Son muy claras las normas supra legales en la materia", asegura el Poder Ejecutivo.

"Por todo lo expuesto, y dentro del marco jurídico nacional y del sistema interamericano de derechos humanos, el Poder Ejecutivo inexorablemente debe observar el artículo 72 del proyecto de Ley sancionado por el Legislativo", señala el decreto.

"Con el texto del artículo 72 del proyecto de Ley, resultan notoriamente afectadas las libertades de comunicación y de prensa amparadas por el artículo 29 de la Constitución de la República, por el señalado artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana y por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos", argumenta Presidencia de la República.

El decreto sostiene que "una disposición como la que se observa implica una forma de censura" y que "la libertad de prensa es un derecho fundamental de suma importancia para las sociedades democráticas, ya que permite la libre opinión e investigación en temas de interés público que bien pueden ser contrarios al poder político ejercido por el gobierno, o por los sectores poderosos de a sociedad, al ser influyentes en la opinión pública, en la cual reside la soberanía del voto".

El artículo 72 "vulnera el derecho al trabajo, industria, comercio, profesión reconocidos entre otros por los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución de la República, limitándolos sin que surjan tampoco las razones de interés general, constitucionalmente exigidas".

"Por todo lo expuesto, resulta imprescindible en un Estado de Derecho observar la norma señalada y así salvaguardar el derecho y la garantía jurídica de la libertad de expresión como derecho humano que deriva de la forma republicana de gobierno", concluye la exposición de motivos de Presidencia para argumentar su veto.

CM932.pdf

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