caso facundo

Quedó firme la condena a siete años de cárcel contra el joven que mató a su amigo con una chumbera; fue detenido

Según el fabricante, "se trata de un arma de alta potencia y que su uso indebido puede causar lesiones graves o incluso la muerte", señala la sentencia.

Confirman la condena a siete años de cárcel del joven que mató a su amigo al dispararle con una chumbera en Tacuarembó, en febrero de 2022, durante un asado. Fue detenido este miércoles y está recluido en la Unidad 26 de Tacuarembó.

La sentencia en primera instancia condenó al joven por un delito de homicidio en reiteración real con lesiones personales agravadas, ambos a título de dolo eventual. Esto fue confirmado por un Tribunal de Apelaciones que lo confirmó y luego fue presentado un recurso de casación por la familia del joven condenado.

En esta última instancia, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, resolvió desestimar el recurso y mantener la condena y los delitos resueltos en primera instancia, por lo que quedaron firmes los siete años de cárcel.

El hecho ocurrió el 20 de febrero de 2022. Ese día, la víctima, Facundo, compartía un campamento y un asado en un predio del victimario, y otros amigos. Allí, el ahora condenado tomó un arma de aire comprimido y desde un lugar desde el que no lo veían disparó al grupo que estaba reunido en una fogata. El disparo hirió a la víctima en el tórax, quien fue internado en estado grave y falleció un mes después. También hirió de forma leve a otro de los amigos presentes, en uno de sus brazos.

La tipificación “dolo eventual” refiere a que si bien la persona no quiso causar la muerte de la víctima, debió prever que sus actos tendrían esa consecuencia.

Para pedir una revisión de la sentencia, la defensa del condenado argumentó que hubo errores en los procedimientos de la investigación y que hubo imparcialidad en el Tribunal que abordó el caso en segunda instancia. Entre los planteos, estaba cambiar el “dolo eventual” por “culposo” debido a que no consideran letal el arma de aire comprimido y que su defendido no apuntó a las víctimas.

“Señaló que sería la primera vez en Uruguay en que se produce un fallecimiento ocasionado por un arma de aire comprimido, la cual considera no letal”, cita la sentencia a la que accedió Subrayado, respecto a la postura de la defensa.

Para la mayoría de la Corte, que desestimó el recurso, “de la información proporcionada por el fabricante del arma utilizada en el evento lesivo, surge que se trata de un arma de alta potencia y que su uso indebido puede causar lesiones graves o incluso la muerte. Asimismo, se advierte que es responsabilidad del usuario conocer todas las leyes y restricciones locales; que debe siempre saber lo que hay detrás de su objetivo; y que no debe apuntar a ningún ser humano”.

“Se debe decir que el imputado efectuó un disparo frontal y directo, sin desviación en su trayectoria; utilizando la mira telescópica del rifle (de 4x36 -fs. 286-), con la cual el objetivo se percibía como si se encontrara a una distancia aproximada de entre 6 y 25 metros (fs. 291). Ello se trata de un elemento adicional que refuerza, con particular contundencia, la conclusión de que, dadas las circunstancias particulares de la escena delictuosa, el imputado se representó la consecuencia probable de su accionar (esto es, la lesión de sus amigos) y, a pesar de ello, actuó igualmente”.

Para los ministros de la Corte que no acompañaron esta sentencia, la pena debió ser de cuatro años, por considerar que fue "culposo" y no "dolo eventual".

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