El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley para atender la situación del Casmu. La iniciativa consta de cuatro artículos, según había adelantado la ministra de Salud Pública (MSP), Cristina Lustemberg.
Proyecto del Gobierno prorroga por un año intervención al Casmu y amplía facultades de los interventores
La iniciativa legislativa incluye a las mutualistas en las excepciones de la Ley de Concursos y modifica la constitución de la garantía. Los detalles del proyecto del Poder Ejecutivo.
El artículo 1 del proyecto establece la prórroga de hasta un año adicional al plazo de intervención de la mutualista. El entonces presidente Luis Lacalle Pou y la ministra de Salud Pública, Karina Rando, firmaron el 29 de julio de 2024 el decreto para la intervención por un plazo de hasta un año.
"Los interventores tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la institución, sugerir correctivos y proponer alternativas", prevé la iniciativa. "Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la institución", agrega.
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El artículo 2 refiere a modificaciones a la constitución de la garantía y establece que "en caso de que las institución no pudiera constituir a favor del fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto previsto en el inciso primero del presente artículo, la exigencia de la garantía a que refiere la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008. En oportunidad de la liberación de las garantías previamente constituidas a favor del fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere el presente artículo".
La ley 20.325 dispone el acceso al Casmu al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por un monto de hasta 2.184.367.134 pesos.
El artículo 3 incluye a las instituciones de asistencia médica en las excepciones de la Ley de Proceso Concursal para que les sea aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa, y el artículo 4 somete a las disposiciones sobre liquidación administrativa previstas en la legislación vigente a las instituciones que no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo.
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