La disposición establece que los productos que superen determinado valor en grasa, azúcar y/o sodio, deberán informarlo mediante la etiqueta octogonal, en negro con letras blancas.
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Productos excedidos de sal, grasas y azúcar deben de tener rotulado especial según MSP
Desde la Cámara de Industrias solicitan una prórroga para la obligatoriedad del rotulado especial en aquellos productos excedidos.
El decreto entró en vigencia en agosto del año pasado. A casi un año, únicamente una empresa y en uno de sus productos exhibe el rotulado. La obligación regirá desde marzo. El Ministro de Salud Pública fiscalizará y el incumplimiento dará lugar a sanciones.
El decreto argumenta que el aumento de sobrepeso en adultos, que pasó de 52,5% a 64,9% y el porcentaje en niños y adolescentes -de 39%- motivan la reglamentación.
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En tanto, desde la Cámara Industrial de Alimentos, su presidente, Fernando Pache, indicó que requieren de una prórroga hasta marzo de 2021 y se lo plantearon al presidente Vázquez.
Pache expresó que trabajan en la reformulación de los productos, y puso en duda la continuidad de la medida por la falta de consenso entre los países del Mercosur y el nuevo acuerdo entre el bloque y la Unión Europea.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) recibe la información nutricional de todos los productos del mercado bajo declaración jurada. La responsable del programa nacional de nutrición del MSP, Ximena Moratorio, recordó los criterios establecidos en el decreto.
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