La Corte Electoral transmitió a Cabildo Abierto que su trámite para hacer un plebiscito no tenía sentido, dado que ese ente no puede expedirse sobre el caso ni tiene que hacer registro alguno en sus oficinas, aunque le indicó que la papeleta que han definido para juntar firmas, cumple con los requisitos para ello.
Papeleta de Cabildo para plebiscito por deudores cumple con requisitos, según la Corte Electoral
El organismo adoptó una resolución donde hace saber al partido de Manini Ríos que la papeleta cumple con las disposiciones formales para su presentación, pero no se expidió sobre el contenido.
El partido conducido por el senador Guido Manini Ríos decidió impulsar una recolección de firmas para intentar plebiscitar una enmienda a la Constitución, que consagre un tope a las tasas de interés y que permita a los deudores cancelar préstamos de acuerdo a un criterio de cambio de condiciones de intereses.
La papeleta fue presentada a la Corte Electoral para que se expidiera. El diputado Eduardo Lust, electo por Cabildo Abierto, había dicho que el contenido de la propuesta choca con principios constitucionales y debía ser rechazada, pero los ministros de la Corte entendieron que no les correspondía expedirse.
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En la sesión del 2 de agosto, la Corte Electoral adoptó una resolución donde hace saber a Cabildo Abierto que la papeleta para el plebiscito cumple con las disposiciones formales para su presentación, pero no se expidió sobre el contenido.
Ahora, los dirigentes de Cabildo se disponen a imprimir papeletas para recoger firmas, y plebiscitar la propuesta simultáneo a las próximas elecciones nacionales, para lo que tiene un plazo que vence el 27 de abril de 2024.
El diputado de Cabildo Abierto, Álvaro Perrone, dijo que con la resolución de la Corte “hay tranquilidad” como para iniciar la recolección de firmas. En ese marco, señaló que se conformó una comisión proplebiscito y “hay puertas abiertas” para las organizaciones que se quieran sumar.
El pronunciamiento del organismo dice: Sesión ordinaria de 2 de agosto de 2023 (fuera). Con lo informado. Hágase saber a los promotores de la mencionada iniciativa que la papeleta de adhesión no requiere registro ni aprobación, el diseño de la mencionada papeleta cumple con lo previsto en la Circular 8821 del 30 de abril de 2012 y que, de acuerdo a lo establecido en el literal A) del art. 331 de la Constitución de la República, el proyecto articulado de dicha iniciativa debe ser presentado al Presidente de la Asamblea General.
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