QUÉ DICE LA LEY, ARTÍCULO POR ARTÍCULO

Orsi promulgó la ley de eutanasia y ahora se espera por la reglamentación para ponerla en práctica

El presidente Orsi y sus ministros firmaron la promulgación de la ley de eutanasia. El Poder Ejecutivo tiene ahora 180 días para presentar el decreto que reglamenta su aplicación.

El presidente Yamandú Orsi y sus ministros firmaron la promulgación de la ley de eutanasia, llamada ahora de “muerte digna”, y comienza a correr el plazo de 180 días que tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar esta ley, esto es, definir el procedimiento concreto n que se aplicará la norma por parre de los prestadores de salud.

La ley de eutanasia obtuvo sanción definitiva en la noche del 15 de octubre, cuando fue votada por el Senado. Ya tenía la aprobación de la Cámara de Diputado en agosto.

El gobierno tenía desde entonces 10 días para promulgar la ley, y lo hizo el 24 de octubre, según la fecha estampada en el documento firmado por Orsi y sus ministros.

La ley regula el procedimiento de eutanasia en casos especiales de enfermedades terminales o incurables, o de sufrimiento insoportable, y cuando el paciente así lo resuelve en el uso pleno de sus facultades.

Eutanasia

“La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que ella determina”, dice el artículo 1 de la ley aprobada.

“Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud Incurables e Irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que, a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, agrega el artículo 2 de la ley.

“Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”, indica la norma.

Procedimiento

El artículo 4 de la ley dice que “quien quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia. Si no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico”.

Y agrega: “Si el médico actuante considera que quien solicita asistencia para morir se encuentra en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley, lo hará constar así en la historia clínica, indicando los fundamentos de su opinión. Seguidamente, el médico actuante dialogará con el paciente, le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”.

“Si no se verifican las condiciones aludidas o la voluntad del solicitante no tiene las características indicadas, el médico actuante dará por rechazado el procedimiento, haciéndolo constar en la historia clínica y comunicándoselo de forma inmediata al paciente, el que quedará habilitado para formular una nueva solicitud ante otro médico”, dice la ley.

Segunda opinión

La ley sostiene que “cumplidos los requisitos de admisibilidad a los que se refiere el literal B) del presente artículo 4, el médico actuante someterá la solicitud de asistencia para morir a la consideración de un segundo médico, quien mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica; todo ello en un plazo no mayor de cinco días. El segundo médico no deberá estar subordinado al primero de ninguna manera. No deberá haber vínculo de parentesco entre ambos médicos ni entre cualquiera de ellos y el paciente”.

Y agrega: “Si el segundo médico confirma la opinión del primero, el procedimiento seguirá su curso. En caso contrario, se deberá recabar el dictamen de una junta médica, la que se expedirá definitivamente sobre la solicitud en un plazo no mayor de cinco días y se lo comunicará inmediatamente al solicitante. Dicha junta médica se conformará con tres profesionales médicos, uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra y otro deberá ser especialista en la patología que padezca el solicitante. La reglamentación (de la ley) dispondrá la calidad del tercer médico participante”.

Ratificación de la voluntad de morir

El mismo artículo 4 indica que “producida una segunda opinión médica conforme y no antes de que hayan transcurrido cinco días desde el inicio del procedimiento, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. Si este ratifica fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida, se podrá pasar a la etapa siguiente del procedimiento. El plazo para la segunda entrevista podrá ser menor de cinco días si el médico actuante estima, por fundamentos que hará constar en la historia clínica, que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad”.

Al respecto señala que “durante la segunda entrevista, la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, ninguno de los cuales podrá obtener beneficio económico a causa de la muerte del declarante. Los testigos así lo declararán bajo juramento”.

Finalmente, “expresada la última voluntad del paciente, el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida”.

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