El joven de 20 años procesado con prisión en Salto por promover actitudes neonazis, en contra de judíos, negros y homosexuales, tiene una “personalidad frágil” e “inmadura”, según el informe psiquiátrico que cita el juez Javier Arias en el auto de procesamiento.
- Nacional >
Neonazi preso admira a Hitler y desprecia a judíos, negros y homosexuales
Ante el juez dijo que los judíos “mataron a Jesús”, que los negros “tienen menor capacidad intelectual” y que los gays “van contra la naturaleza”.
Ante el magistrado dijo “admirar a Hitler” e intentó justificar su odio hacia la colectividad judía, los negros y los homosexuales.
“De la pericia realizada se desprende que se trata de un 'hombre adulto joven con rasgos de personalidad frágiles, con características de inestabilidad emocional, impulsividad, inmadurez psicoafectiva y baja autoestima, que pretende compensar mediante adherencia a ideologías de supremacía racial. No se detectan alteraciones de nivel intelectual ni elementos psicóticos. En plena capacidad de entendimiento de sus actos'”, dice el juez en su fallo.
“El indagado en Sede Judicial, si bien pretendió minimizar y justificar su conducta, lo cual está plenamente aceptado en base a la vigencia del Principio de Inocencia, demostró que su 'ideología' era su admiración por Hitler, su desprecio a los judíos, negros y homosexuales, en virtud de que los primeros, 'mataron a Jesús', los segundos 'no lo digo yo, está comprobado científicamente que tienen menor capacidad intelectual que los blancos' y respecto de los homosexuales 'van en contra de la naturaleza'”, escribió el juez Arias.
En cuanto a la aplicación de delito por el que fue procesado con prisión, el magistrado explicó: “El referido artículo 149 Bis del Código Penal Uruguayo castiga al que incitare, esto es, indujere, estimulare, animare, provocare, instigare o excitare el odio o desprecio hacia determinadas personas en razón de su color de piel, raza, religión u origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual”.
“No castiga -agrega el magistrado- una ideología o un pensamiento, sino que la conducta típica contenida en este reato, es la exteriorización jurídicamente desaprobada de dicho pensamiento o ideología, públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública. Es decir, no se castiga, ni se persigue el pensamiento o la ideología que se pudiera tener, por más reprochable que sea a nivel ético o moral. Dicha cuestión que escapa, al menos al Derecho Penal, el delito previsto se configura, una vez que el autor exterioriza dicha conducta provocando o pretendiendo provocar en otros ese pensamiento y es esa exteriorización lo que el Derecho Penal, y en particular el art. 149 bis, establecen como conducta jurídicamente ilícita, pretendiendo salvaguardar el bien jurídico Paz Pública, en el sentido de tranquilidad y seguridad en el seno de la comunidad”.
Dejá tu comentario