Los prestadores de salud deben asegurar el traslado o la vacuna de covid-19 a domicilio a los usuarios, a personas con dificultades para desplazarse a los vacunatorios.
Mutualistas deberán vacunar contra el covid a domicilio o trasladar a personas con dificultades
La medida es obligatoria mediante decreto del presidente Lacalle Pou y rige por 120 días. Además, admite el cobro de tasa de hasta 550 pesos por el servicio.
En el marco de la vacunación anticovid, un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou con los Ministerios de Salud Pública y Economía y Finanzas obliga a los prestadores de salud a establecer mecanismos para vacunar a domicilio o trasladar a los centros de vacunación a las personas que, por motivos de edad o limitaciones en la movilidad, tengan dificultades de trasladarse a los centros de vacunación.
Asimismo, se faculta a los prestadores a cobrar una tasa moderadora no superior a 550 pesos por la vacuna a domicilio o los traslados a los usuarios que soliciten el servicio y que cuenten con constancia del médico tratante.
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En el caso de los usuarios incluidos en la población de riesgo para covid-19, podrán solicitar estos servicios sin indicación médica. Se trata de mayores de 70 y personas inmunodeprimidas
Esta medida estará vigente por 120 días.
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