DECRETO DE SALUD PÚBLICA

MSP establece regulación por un año de medicación de tratamientos prolongados para patologías crónicas

El plazo de prescripción deberá hacerse por 1 año, salvo indicación clínica específica, a los efectos de garantizar la continuidad terapéutica y el acceso oportuno a los medicamentos en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió un decreto que establece la regulación de medicación de tratamientos prolongados para patologías crónicas en todo el territorio nacional.

El documento establece que es competencia del MSP y la Junta Nacional de Salud reglamentar los plazos de prescripción de los medicamentos de tratamientos prolongados. Estos son indicados para patologías crónicas que requieran una administración continua e ininterrumpida por 90 días o más.

El plazo de prescripción deberá hacerse por 1 año, salvo indicación clínica específica, a los efectos de garantizar la continuidad terapéutica y el acceso oportuno a los medicamentos en todo el territorio nacional.

El texto indica que los psicofármacos y estupefacientes quedan excluidos de esta norma.

También señala que los prestadores de salud deben garantizar dentro de ese período de prescripción la continuidad ininterrumpida del medicamento, y podrá ser dispensado de forma mensual.

La renovación de la prescripción del tratamiento podrá ser realizada por médicos del primer nivel de atención, incluidos los de sanidad militar y policial.

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