La Intendencia de Montevideo se expidió en la tarde de este jueves sobre el desembarco de Uber en Montevideo.
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Montevideo se pronunció sobre Uber: prohibido llevar pasajeros sin permiso
Siempre que exista retribución económica por el transporte de pasajeros, se exige autorización de la División de Tránsito d ela Intendencia
Hasta ahora, solamente Canelones se había pronunciado al respecto, prohibiendo terminantemente a los ciudadanos transportar pasajeros mediante este sistema.
La IM considera que es su competencia intervenir dado que se trataría de una actividad privada de interés público, y que su deber es “velar por la seguridad de los ciudadanos”.
En el comunicado, se recuerda la prohibición de transportar pasajeros con retribución económica mediante en vehículos no registrados y por ende autorizados por la División de Tránsito y Transporte.
En el comunicado se advierte que la información sobre Uber no será oficial hasta que se concrete la reunión de la empresa con la comuna en la semana próxima.
Subrayado habló con aspirantes a choferes de UBER, cuando salían de una charla dada por John Tarin. Tarin fue el responsable de la instalación de EasyTaxi en Uruguay.
Los conductores también se pronunciaron sobre la posibilidad de ser agredidos por ser empleados de Uber. El video a continuación:
Este es el comunicado completo de la Intendencia de Montevideo:
"Ante el anuncio de la instalación de Uber, autoridades de la Intendencia recibirán a los representantes de la empresa.
Por tratarse de una actividad de transporte privado de interés público, la Intendencia de Montevideo recuerda que su cometido es velar por la integridad de los ciudadanos (art. 796 del Digesto Departamental), en dicho sentido le compete expedirse sobre la materia:
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la Ley Orgánica Nº 9515 al Sr. Intendente le compete “reglamentar el trámite y los servicios de transporte, de pasajeros y carga (...) pudiendo fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que deben sujetarse”.
Asimismo por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.858 de fecha 11 de enero de 1993 en su artículo 1, “se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte” (art. 677 literal. Vol. IV del Digesto Departamental).
Dentro del Volumen V del Digesto Departamental, se encuentran las normas reglamentarias de los distintos tipos de transporte de pasajeros, ya sea transporte colectivo, taxi, remises, turismo, escolar, etc. Cada uno de ellos tienen sus normas específicas estableciendo los requerimientos necesarios, del vehículo y de los choferes, así como del servicio a los efectos de poder realizar el transporte de pasajeros. Para el incumplimiento están previstas sanciones.
La información sobre Uber no es oficial ya que aún no se ha presentado formalmente ante la Intendencia de Montevideo. Dicha instancia se efectuará la semana próxima, donde serán recibidos representantes de la empresa para transmitirles la reglamentación vigente y evaluar su propuesta.
En este marco, y en el entendido que inicialmente la empresa anunció su llegada a Uruguay, trasladaremos nuestro análisis al Congreso de Intendentes."
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