LEA EL PROTOCOLO DE DERRIBO

Lacalle Pou firmó decreto para aplicar la ley de derribos en aeronaves que sean una amenaza

El ministro de Defensa tiene la potestad de ordenar disparos de disuasión y el presidente de la República es quien puede ordenar derribar una nave.

El presidente Lacalle Pou firmó el decreto que reglamenta y pone en práctica la ley de derribos, una norma que busca disuadir el ingreso a Uruguay de vuelos ilegales que, por ejemplo, traigan cargamentos de drogas o sean una amenaza para zonas estratégicas del país.

El ministro de Defensa Javier García dijo que el decreto fija un protocolo a seguir en casos de vuelos irregulares y aeronaves que no se identifican.

“A partir de ahora tenemos un procedimiento concreto con mecanismos muy precisos”, dijo García este viernes a la prensa.

El decreto define qué es un vuelo irregular, cuando se lo considera hostil, y qué se entiende por nave no identificada.

Además detalla “12 características de un vuelo que comete irregularidades”, agregó el ministro de Defensa.

Por último, el decreto da cuenta de los pasos a seguir para disuadir a quienes pilotean la aeronave, y obligarla a que aterrice y se identifique.

“Además, ante la amenaza de agresiones por parte de un avión hostil hacia un avión de la Fuerza Aérea, o que vaya a agredir instalaciones estratégicas de Uruguay”, se podrán iniciar disparos intimidatorios, que deberán ser ordenados por el ministro de Defensa.

“En última instancia, el derribo, es una decisión que toma el presidente con el ministro de Defensa”, explicó García.

“Lo que pretende es que se sepa que nuestro espacio aéreo está protegido, que no es un festín para el narcotráfico y el crimen organizado que elige rutas uruguayas porque hay leyes de derribos en los países de la región. Ahora acá también existe un protocolo de acción para la Fuerza Aérea”, advirtió el ministro.

¿CUÁNDO Y CÓMO DERRIBAR LA NAVE?

El artículo 8 del decreto presidencial establece el “procedimiento de interceptación y uso de la fuerza” sobre una aeronave declarada “hostil” por ser considerada una amenaza o iniciar una agresión directa sobre una nave de la Fuerza Aérea o cualquier otra infraestructura del país.

A continuación los pasos a seguir para terminar, eventualmente, con el derribo de la aeronave.

1) Declarada como nave con tránsito aéreo irregular (TAI), se procede a la INTERCEPTACIÓN:

A. Fase I - Guiado del Interceptor: Comprende la conducción de la aeronave interceptora en vuelo hasta obtener contacto visual con el Tránsito Aéreo Irregular.

B. Fase II - Identificación: Comprende la indagación y obtención de registros fotográficos y/o fílmicos del Tránsito Aéreo Irregular, a fin de confirmar su identificación.

C. Fase III - Guiado del Interceptado: Comprende el guiado del Tránsito Aéreo Irregular por el interceptor, desde una posición lateral, al aterrizaje. Ante la inobservancia de la aeronave interceptada a las órdenes impartidas por la aeronave interceptora, se solicitará la declaración de Aeronave Hostil.

2) Cuando la aeronave es declarada Hostil, se puede pasar al USO DE LA FUERZA:

A. Fase IV - Persuasión: Comprende el disparo de ráfagas de advertencia con munición trazadora, sin interferir la trayectoria de vuelo de la aeronave interceptada, de manera que puedan ser observadas por la tripulación con el objeto de persuadirla a obedecer las órdenes transmitidas.

b. Fase V - Neutralización: Agotadas todas las medidas de persuasión y realizadas las comunicaciones a la Aeronave Hostil, por radio y/o cartelería, de la autorización para su neutralización, se efectuará el disparo directo sobre la misma con la finalidad de provocar daños que impidan la prosecución del vuelo. Se tomarán las máximas precauciones posibles, a fin de no realizar disparos directos sobre las personas a bordo. Asimismo, se tratará de evitar o minimizar la probabilidad de daños a personas y/o bienes en la superficie.

En el artículo 9 del decreto se indica el procedimiento para actuar de inmediato si la aeronave declarada en Tránsito Aéreo Irregular “demuestre la intención o realiza actos de agresión contra la aeronave interceptora o contra la infraestructura vital de la nación, sus recursos estratégicos y/o sus habitantes”.

En ese caso la aeronave “irregular” será, sin más trámites, clasificada como “aeronave hostil”, dando motivo para solicitar la autorización de uso de la fuerza en fase V, que es la neutralización (derribo).

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