El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno confirmó este miércoles el concurso necesario de la herencia de Gustavo Basso en la causa de Conexión Ganadera.
Justicia confirmó que la herencia de Gustavo Basso irá a concurso por la causa de Conexión Ganadera
El activo asciende a casi 42 millones de dólares y "se encuentra profundamente comprometido, nada más y nada menos, que una suma de USD 35.407.203", afirma el dictamen judicial.
El 6 de agosto de 2025, el juez de Concursos de 2º turno, Leonardo Méndez, resolvió "declarar el concurso necesario de la herencia del Sr. Ruben Gustavo Basso Pallares, y suspender la legitimación para disponer y obligar a la masa, tanto al administrador de la herencia como a sus sucesores, a cualquier título, lo que se comunicará al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3er. Turno, en el que tramita la sucesión, a efectos de que disponga lo pertinente a los efectos de la conservación de los bienes que integren el inventario".
En esa instancia, también se declaró la moratoria provisional, se designó a Alfredo Ciavattone como síndico y se convocó a la Junta de Acreedores para el 10 de febrero de 2026.
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El fallo de los ministros María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley Pera confirma la legitimidad para recurrir, tanto del administrador de la herencia como de las sucesoras de Basso, sus hijas Agustina y Candelaria, y su viuda Daniela Cabral. Con respecto a las herederas, el dictamen afirma que "si se concursa a la herencia, es de orden que los beneficiarios puedan apelar, de acuerdo a la normativa". Además, sostiene que "las citadas herederas estuvieron en condiciones de oponerse al concurso y apelar una vez decretado este, no pueden aducir nulidad de la sentencia por indefensión o violación del debido proceso. Pudieron acceder al mismo y ejercer sus defensas".
El tribunal indica que "es de recibo" la legitimación de los acreedores que solicitaron el concurso, en su calidad de acreedores por arrendamientos otorgados a la firma Hernandarias XIII, principal tenedora de Conexión Ganadera.
De acuerdo al resumen del estado patrimonial de la herencia de Basso que figura en el expediente, se "destaca que la mayoría del activo por participaciones sociales, corresponde a empresas que han concursado o se encuentran vinculadas al concurso del grupo económico integrado por Conexión Ganadera Ltda., el adeudo de Frigorífico Casablanca SA. también en concurso. Concluye entonces que "del activo referido por la suma de USD 41.933.651, se encuentra profundamente comprometido, nada más y nada menos, que una suma de USD 35.407.203, lo que demuestra que el estado patrimonial de la herencia es, cuando menos, infundado, por no tomar en cuenta estos detalles tan significativos". Luego concluye que, tomando en cuenta únicamente los datos aportados por el administrador de la herencia, el activo concreto de la sucesión ascendería a USD 6.526.448, integrados por inmuebles, vehículos y créditos hipotecarios, dando por bueno que estos últimos constituyen hipótesis de primera hipoteca".
"También destaca que no existe liquidez, porque no se indica una sola cuenta bancaria con fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones, sino simplemente créditos contra terceros, la mayoría de ellos sin garantías de ningún tipo y principalmente contra una empresa concursada", se indica.
"Respecto al pasivo de la herencia, de la misma información aportada por la administración de la herencia, surge que ascendería a USD 8.018.923, por lo que concluye que la herencia del Sr. Ruben Gustavo Basso Pallares es insolvente, en los términos del artículo 1 de la ley 18.387", agrega.
El abogado de los damnificados, Juan Pablo Decia, dijo a Subrayado que "la oportunidad de reparto no está claro" y que "es muy prematuro hablar de plazos", porque el asunto podrá ir a casación a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El activo de la herencia se distribuirá en forma equitativa entre todos los acreedores a prorrata (de acuerdo al monto de sus créditos).
El fallo concluye que "no surge nulidad alguna de la recurrida, ni por violación del debido proceso legal, ni por carencia de motivación suficiente, ni por violación del principio de congruencia, que ameriten amparar los agravios introducidos por los apelantes en tal sentido (...) En consecuencia, se mantendrá lo resuelto en primera instancia, debiendo continuarse el proceso concursal de acuerdo a derecho, levantando la suspensión oportunamente dispuesta en la presente litis".
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