PODER JUDICIAL

Justicia Civil falló contra Carmela Hontou en demanda por daños y juicios

La empresaria había demandado al periodista Nelson Fernández y el diario La Nación por la publicación de dos artículos el 17 y 18 de marzo de 2020 en el medio argentino relacionados en relación a la pandemia.

La jueza letrada en lo Civil de 6º turno, Fabiana Weisz, desestimó este jueves la demanda de Carmela Hontou contra el periodista Nelson Fernández y el diario La Nación por daños y perjuicios por la publicación de dos artículos el 17 y 18 de marzo de 2020 en el medio argentino relacionados con la empresaria y la pandemia de coronavirus.

En su fallo, la magistrada afirma que "el derecho a la honra genera límites internos en el derecho a difundir información, se trataría de los límites de la verdad histórica y del interés público que los hechos revisten para habilitar su difusión" y agrega que "el concepto de interés público debe alcanzarse en función de la materia objeto de información y no de la convicción de la persona presuntamente afectada".

Weisz sostiene en el dictamen que "la libertad de prensa es mayor cuando la lesión se produce a raíz de una crítica o ataque referentes a hechos, principios, personalidades o de ideas de interés público, y que incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente sobre asuntos atinentes a la cosa pública o que tenga relevancia para el interés general". "A la fecha de las citadas notas periodísticas (17 y 18 de marzo de 2020) el interés público de todos los hechos relativos a la enfermedad por coronavirus conocida como Covid-19 y su contagio, era absoluto. Por tanto, en ese momento resultaba innegable e indiscutible el interés de la sociedad y la avidez de información respecto a la enfermedad y su propagación, pues ya había sido declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud", recuerda.

El fallo menciona que las primeras noticias sobre la situación de Hontou las proporcionó la misma demandante el viernes 13 de marzo de 2020 en nota emitida por Telemundo en la que refiere a que ella estaba recluida en su casa desde el domingo 8 de marzo tras haber arribado de España el día anterior, almorzó con su madre de 84 años, vio a sus hijos, fue a la peluquería y en la noche a un casamiento donde estuvo en contacto con varias personas. Al día siguiente, comenzó a sentir los primeros síntomas de la enfermedad. Tras la divulgación del reportaje, circularon en redes sociales audios y mensajes sobre la situación de Hontou.

Además, el dictamen judicial cita que el 14 de marzo de 2020 el portal Infobae publicó la primera nota periodística identificando a Hontou con nombre y foto con el título: "Quién es Carmela Hontou, la diseñadora de modas con coronavirus que tiene en vilo a todo Uruguay" con tres audios de amigas o conocidas, y otra al día siguiente con sus descargos, titulada "Están quemando mi marca, creen que soy una terrorista!". Ambas publicadas con anterioridad a las de La Nación.

En el juicio, declaró como testigo el periodista Danilo Arbilla quien sostuvo que "la información que circulaba en todos los medios en ese momento fue la publicada en La Nación en las notas de autos, expresa que un periodista tiene que dar la noticia, informar al público, confirmar que se aproxima a la verdad porque es muy difícil llegar a la verdad, debe cercarse lo más posible, chequear la información, no se puede esperar, hay que avisarle al público cuando una noticia es seria para que esté informado, la información se va corrigiendo y ocurren injusticias, pero los periodistas deben ir rápido; en aquel momento la gente debía saber lo que estaba pasando con el Covid". Y agrega que "que aparentemente hubo negligencia de la actora porque fue al casamiento, y en cuanto a lo relativo a la empleada doméstica indica que al principio se dio como un hecho que había sido contagiada y después se dijo que no, era la información del momento".

Fernández expresó en audiencia el 29 de mayo de 2025 que "el tema principal de atención periodística en ese momento era el Covid19, en cuanto al tema de la actora y del casamiento toma conocimiento a través de los medios, por el entorno de la Sra. Hontou, por audios que divulgan amigas, indicando que las afirmaciones de las notas ya habían sido publicadas en otros medios; el dato de la empleada doméstica se trasmitió en una reunión en oficinas del gobierno, tuvo una triple confirmación de ese dato; y afirma que nunca fue desmentida la información de las notas ni por Carmela Hontou ni por su entorno, nadie lo llamó para decirle que no era verdadera esa información ni alegando perjuicios, nadie le solicitó un desmentido de esas coberturas, hoy en día ratifica el contenido de las mismas".

Finalmente, la jueza dictaminó que "no se verifica un supuesto de responsabilidad civil del medio de comunicación y periodista demandados por la Sra. Carmela Hontou, en tanto no se ha demostrado abuso o ilicitud alguna de parte de los accionados", y que "emerge que la información contenida en las notas del 17 y 18 de marzo de 2020, no fue novedosa, no fueron primicias, pues la Sociedad Anónima La Nación no fue el primer medio argentino en efectuar una publicación de la accionante, ni tampoco en publicar su imagen".

Concluyó que "no se configuró ilicitud alguna en la conducta de los demandados, refiriendo las publicaciones a hechos que en ese momento tenían un interés absoluto de la sociedad, y que ya eran de conocimiento público por diversos medios".

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