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Jueza de Artigas comunica fallo de Pablo Caram y Valentina Dos Santos a la Corte Electoral

La resolución de la jueza para los tres casos no incluye aspectos sobre la pérdida de la ciudadanía, pero podría ser un efecto jurídico de la condena, indicaron desde la SCJ.

La jueza de Artigas que trabajó en el caso de las horas extras irregulares en la Intendencia comunica el fallo de Pablo y Rodolfo Caram, así como de Valentina Dos Santos, a la Corte Electoral. La comunicación se hace a través de la Junta Electoral de ese departamento y de allí se deriva a la Corte Electoral. Será este organismo el que se expida sobre la inhabilitación a cargos públicos de los condenados.

La resolución de la jueza para los tres casos no incluye aspectos sobre la pérdida de la ciudadanía, pero podría ser un efecto jurídico de la condena, indicaron desde la Suprema Corte de Justicia.

Pablo Caram fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos a la pena de 14 meses de prisión que cumplirá en régimen de libertad a prueba, debiendo residir en un lugar determinado, con sujeción a vigilancia permanente de esa dirección, presentación una vez por semana en una seccional y servicios comunitarios dos horas semanales durante tres meses.

Dos Santos fue condenada a seis meses de prisión, sustituidos por libertad a prueba. En tanto Rodolfo Caram a la pena de dos años de prisión, que se cumplen como libertad a prueba.

El miércoles, el abogado y constitucionalista Martín Risso había explicado que de quedar firme la prisión con libertad a prueba, tanto el intendente como la exdiputada pierden la ciudadanía. Explicó que “el artículo 267 de la Constitución dice que pase ser intendente se requieren los mismos requisitos que para ser senador, y el artículo 98 dice que para ser senador se requiere ciudadanía en ejercicio”, y agregó: “El artículo 80 de la Constitución dice que la ciudadanía se suspende, entre otros casos, por ser condenado a prisión por sentencia firme, o sea, los condenados están suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía y no pueden ocupar, entre otros cargos, el de intendente. Esto es, hasta que cumplen la condena”.

Risso aseguró además que “esto es una consecuencia automática de la sentencia del juez y no se precisa ningún pronunciamiento de la Corte Electoral”.

Por último, Risso recordó que “los representantes (Diputados) para ser tales también requieren ciudadanía en ejercicio (artículo 90 de la Constitución)”. “Alguien podría sostener que la prohibición es para ser representante, pero no para ser candidato; si fuera así podría ser candidato y luego de cumplida la condena asumir la banca. Es un formalismo que puede sostenerse, pero es discutible”, agregó.

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