La madre de una niña de dos años denunció omisión de asistencia en la puerta de emergencia del hospital de Río Branco, cuando se negaron a atender a su pequeña hija que llegó desmayada por un fuerte golpe en la cabeza.
Investigan denuncia de omisión de asistencia a una niña de dos años desmayada
La niña se cayó y sufrió un fuerte golpe en la cabeza. En la emergencia del hospital no la quisieron atender. Investigan responsabilidades.
Ocurrió el sábado. Sofía Rodríguez contó a Subrayado que su hija se cayó en la calle y se golpeó la cabeza. De inmediato la llevó a la puerta de emergencia del hospital por ser el lugar más cercano que tenía.
Allí intentó mantenerla despierta pero la niña se desmayó. Reclamó que atendieran a su hija pero no lo hicieron. La niña es socia de una mutualista en Melo.
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“Me dijeron que no correspondía atenderla”, contó Sofía a la corresponsal de Subrayado en Cerro Largo Silvia Techera. “Me dijeron que lo que podían hacer era pedirme un taxi”, agrega.
En ese momento una mujer que esperaba para ser atendida se ofreció a trasladarla a otro centro de salud en su auto.
“Mi hija está bien, pero no gracias a ellos. Queremos que tomen acción y conciencia de lo que pasó para que no vuelva a pasar”, dijo Sofía.
El director del hospital de Río Branco Daniel Marroni dijo a Subrayado que tomó conocimiento de la denuncia y dispuso una investigación para identificar eventuales responsabilidades.
OBLIGACIÓN DE ATENDER POR LEY
La niña debió ser atendida en la emergencia del hospital de Río Branco, según establecen los artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de la ley 19.535 del 2017.
En estos artículos (y su decreto correspondiente de julio de 2018) obligan a todos los prestadores de salud del país, públicos y privados, a prestar asistencia a una persona que la requiere ante un caso de urgencia o emergencia.
“Se establece y reconoce el derecho a la asistencia en situaciones de urgencia y emergencia en todo el territorio nacional, a todos los habitantes residentes, la que deberá ser brindada por todos los prestadores integrales públicos o privados, integrados o no al Seguro Nacional de Salud”, dice el primer inciso del artículo 145.
“Dicho derecho podrá ser ejercido por todo habitante residente que sea usuario de cualquiera de estos prestadores enunciados, independientemente de cual sea la naturaleza del vínculo, siempre que comprenda la atención integral de salud”, agrega el inciso segundo.
A continuación le ley define qué se entiende por urgencia y qué por emergencia.
“Se considera urgencia la situación clínica que, sin poner en riesgo inminente la vida o una función del individuo, requiere una atención médica en el menor tiempo posible, pudiendo diferirse la adopción de medidas terapéuticas definitivas”, dice el artículo 145.
“Se considera emergencia la situación clínica de deterioro agudo de la salud del individuo, que pone en peligro inminente su vida o una función y que requiere asistencia inmediata”, agrega el mismo artículo.
“En caso de requerirse atención de urgencia, en una localidad donde su prestador no cuente con sede principal o sede secundaria, o éste no le asegure la cobertura a través de otra institución asistencial, el derecho que establece la presente norma podrá ser ejercido, en cualquier servicio de salud de los enunciados en el inciso primero del presente artículo, por todo usuario con cobertura integral según lo establecido previamente”, agrega.
"La valoración de la situación de urgencia o emergencia será determinada por el médico de la institución que reciba al usuario, empleando para tal fin todos los medios pertinentes con los que cuenta la institución prestadora de asistencia en dicho centro asistencial. La prestación asistencial de urgencia o emergencia, que surja de la valoración descripta, comprenderá las actuaciones clínicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos para la correcta asistencia y se extenderá hasta que el profesional responsable de la misma considere que se logró la estabilización del paciente a los efectos de que éste pueda ser trasladado, previa consulta con la Dirección Técnica de la institución asistencial de origen, o en su caso, dado de alta, todo lo cual deberá estar registrado en la historia clínica”, detalla la ley.
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