CERVECERÍAS Y RESTAURANTES

Intendencia reglamentó el decreto que regula los horarios de los locales nocturnos

El decreto especifica el horario que los locales pueden tener las sillas y mesas en la vereda, y la multa por incumplimiento son unos 24 mil.

La Intendencia de Montevideo reglamentó el decreto que regula los horarios de funcionamiento de todos los locales nocturnos, e incluye a aquellos en los que no se desarrollen espectáculos como restaurantes y cervecerías.

Este decreto regula la colocación de mesas y sillas en la vereda o calles con o sin entarimado, dependiendo de la época del año.

De abril a octubre la colocación de mesas y sillas, con o sin entarimado, estará permitido de domingos a jueves hasta la medianoche; y viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada.

En tanto, de noviembre a marzo el horario será hasta la una de la mañana de domingos a jueves; y hasta las 2:30 viernes, sábados y víspera de feriados.

Finalizado el horario, el local nocturno tiene 30 minutos de tolerancia para levantar las sillas y mesas de la vereda, plazo que otorga la Intendencia de Montevideo.

La multa por incumplimiento es de unos 24 mil pesos y se incrementa por cada media hora excedida, pero hay algunas excepciones.

Los propietarios de algunos locales nocturnos ya han tomado algunas medidas para evitar el malestar de los vecinos con los ruidos molestos.

DUEÑOS BARES

Sin embargo, los vecinos mantienen su disconformidad por los ruidos molestos que se generan en torno a los locales nocturnos, que ponen sillas y mesas en las veredas debido a que los locales no tienen gran capacidad en su interior.

COMISION VECINOS

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