La Intendencia de Montevideo aprobó esta semana una resolución que regula el uso de alarmas sonoras contra hurto de vehículos y edificios.
Intendencia multará hasta con $ 18.000 a quienes no se hagan cargo de alarmas de casas y vehículos
Regirá a partir de febrero. Serán agravantes la reiteración, que sea entre 22:00 y 6:00, y próximo a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.
Según la resolución 6172/19 del 30 de diciembre, firmada por el intendente interino Juan Canessa, y el secretario general Fernando Nopitsch, el uso inadecuado de las alarmas sonoras “afectan negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente”.
“Las alarmas contra hurto instaladas en vehículos automotores y/o edificios deben cumplir con su cometido de prevención de riesgo dentro de los niveles sonoros admisibles”, indica el primer artículo de la reglamentación.
IMM reitera prohibición de estacionar en canteros y veredas, ante recital de Paul McCartney
En el artículo 2, se señala que una alarma supera los niveles sonoros admisibles cuando emite un ruido durante más de un minuto o tiene frecuencia de actividad repetida durante tres veces o más en seis minutos, con una duración de más de 10 segundos.
La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2020 y establece multas que van desde los $ 2.398 a los $ 17.982, detalla El País.
También se establece el procedimiento para constatar la falta y la aplicación de la sanción: determinar la ubicación exacta de la alarma, la fecha y hora de la infracción y el tiempo que estuvo emitiendo sonido, e identificar a las personas o instituciones perjudicadas.
Se considerará agravante la reiteración de la falta, que sea cometida entre las 22 y las 6 de la mañana, y la proximidad a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.
Dejá tu comentario