NUEVA REGLAMENTACIÓN

Intendencia multará hasta con $ 18.000 a quienes no se hagan cargo de alarmas de casas y vehículos

Regirá a partir de febrero. Serán agravantes la reiteración, que sea entre 22:00 y 6:00, y próximo a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.

La Intendencia de Montevideo aprobó esta semana una resolución que regula el uso de alarmas sonoras contra hurto de vehículos y edificios.

Según la resolución 6172/19 del 30 de diciembre, firmada por el intendente interino Juan Canessa, y el secretario general Fernando Nopitsch, el uso inadecuado de las alarmas sonoras “afectan negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente”.

“Las alarmas contra hurto instaladas en vehículos automotores y/o edificios deben cumplir con su cometido de prevención de riesgo dentro de los niveles sonoros admisibles”, indica el primer artículo de la reglamentación.

En el artículo 2, se señala que una alarma supera los niveles sonoros admisibles cuando emite un ruido durante más de un minuto o tiene frecuencia de actividad repetida durante tres veces o más en seis minutos, con una duración de más de 10 segundos.

La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2020 y establece multas que van desde los $ 2.398 a los $ 17.982, detalla El País.

También se establece el procedimiento para constatar la falta y la aplicación de la sanción: determinar la ubicación exacta de la alarma, la fecha y hora de la infracción y el tiempo que estuvo emitiendo sonido, e identificar a las personas o instituciones perjudicadas.

Se considerará agravante la reiteración de la falta, que sea cometida entre las 22 y las 6 de la mañana, y la proximidad a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.

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