La Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado en el que da cuenta de la necesidad de unificar criterios entre los fiscales para los casos en que corresponda la suspensión condicional del proceso.
Imputados en delitos muy graves ya no podrán acordar con los fiscales
La Fiscalía General de la Nación emitió una instrucción general que limita el alcance de los procesos abreviados.
En estos primeros meses de aplicación del nuevo Código del Proceso Penal se ha asistido a la indignación pública ante casos en que se acuerda un proceso abreviado, que culmina con penas mínimas o en condición de libertad vigilada para violadores u homicidas.
La instrucción general de la Fiscalía, publicada este viernes, especifica que la suspensión condicional del proceso no podrá acordarse cuando el crimen suponga una pena mayor a los 3 años de penitenciaría, cuando el imputado ya esté cumpliendo una condena, cuando el imputado tenga otro proceso con suspensión condicional en trámite, o cuando exista interés público en la persecución penal.
¿En qué casos hay interés público en la persecución penal? En "delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, delitos de narcotráfico (excepto casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña".
La instrucción hace hincapié en la imposibilidad de reducir la pena en delitos de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal y homicidio con dolo directo.
Además, la instrucción fiscal exhorta a los fiscales a "oír previamente y en la medida de lo posible a las víctimas", y que en aquellos casos en que haya habido daños, la reparación del daño debe darse en la medida "más satisfactoria para la víctima".
Las medidas acordadas deben ser ejecutables, y pasibles de un adecuado control de cumplimiento, y no "la aplicación de condiciones genéricas sin el mayor compromiso de cumplimiento por parte del imputado".
En caso de acordar pena privativa de libertad, "la prisión será de cumplimiento efectivo, no aplicando el beneficio de la libertad anticipada, ni el beneficio de la reducción de pena por trabajo o estudio".
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