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Gobierno recuerda: "hay censura previa" en TV vigente desde 1988
Presidencia advierte que decreto sobre horario de Protección al Menor firmado por Julio Sanguinetti era más limitante que lo que propone el gobierno
El gobierno planteó este domingo que el decreto del horario de protección al menor vigente desde el primer gobierno de Julio Sanguinetti (1985-1989) "establecía mecanismos de censura previa" y señaló que desde el gobierno de Jorge Batlle (2000-2004) existen medidas "de limitación a la exhibición pública de imágenes" que afecten a menores de edad.
Con la finalidad de establecer nuevas pautas para "contrarrestar un decaimiento de los valores de convivencia y respeto a la vida", el gobierno destaca haber revisado toda la normativa relacionada con el horario de protección al menor para la TV uruguaya.
Propietarios de radios y televisión rechazan controles públicos
El planteo del Poder Ejecutivo cayó mal en Andebu y en los principales medios de prensa al considerarse que puede significar un recorte de las libertades civiles. El propio vicepresidente de la República, Danilo Astori, admitió que podría haber limitaciones a la libertad de expresión.
Sin embargo, hoy el portal de Presidencia publica un argumento que busca sumar al debate público. A través de una nota, señala que las nuevas normas derogan el decreto 445/88 firmado por la presidente de Julio Sanguinetti, que establecía controles mucho mayores, que contendrían "un modo de censura previa".
Esta "censura previa" fijaba el horario de protección a partir de las 21.30 horas, exceptuando a los programas deportivos, de contenido político e informativos de televisión uruguaya.
Lo que no explica el gobierno en su nota es que esta vez, sí, la limitación se enfoca en los informativos y programas periodísticos que estén dentro del horario de protección.
El decreto de 1988 establecía un "mecanismo de censura previa" al imponer la siguiente regla: "‘Los programas grabados, así como los anuncios promocionales de los programas de las emisoras y las sinopsis cinematográficas, para poder ser emitidas dentro del horario (de protección al menor), deberán contar con la conformidad del Consejo del Niño (hoy INAU). Julio Sanguinetti como presidente, Adela Reta como ministra de Cultura y Hugo Medina como ministro de Defensa (las telecomunicaciones estaban bajo su mando) fueron los firmantes de aquella medida, recuerda el gobierno de Mujica.
Según Presidencia, aquella norma expresaba como fundamento en uno de sus considerandos: "que sin perjuicio de que el cuidado y educación de los hijos es un deber y un derecho de los padres (artículo 41 de la Constitución), corresponde al Estado velar por la estabilidad moral y material de la familia – base de nuestra sociedad – , para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad (artículo 40 de la Constitución Vigente)".
Según lo expuesto en la conferencia de prensa y en diversos medios, el gobierno se propone, no solo dejar sin efecto la excepción para determinados tipo de programas en el horario de protección al menor (actuando en cumplimiento de una norma superior y posterior, la ley 17.823 –Código de la Niñez y la Adolescencia), sino también derogar el mencionado art. 2, que establece de manera claramente inconstitucional la censura previa a ciertos contenidos grabados.
La limitación a la exhibición o emisión pública de imágenes que afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación ya está dispuesta en dicho Código, que fuera aprobado por el Parlamento en 2004 y promulgado por el ex Presidente Jorge Batlle, acompañado por la firma de todos los integrantes del Consejo de Ministros de la época.
La nota de Presidencia podés leerla aquí.
En tanto, aquí está el texto completo del documento "Estrategia por la Vida y la Convivencia", que reúne quince medidas contra la inseguridad.
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