El catedrático en derecho constitucional Rúben Correa Freitas aseguró que la ley de urgente consideración aprobada por el oficialismo este año sí puede ser sometida a referéndum, como propone el PIT-CNT.
Experto constitucional dijo que la ley de urgencia sí se puede someter a referéndum
Una ley de 1989 dice a texto expreso que las leyes de urgente consideración, aunque son privativas del Poder Ejecutivo, se pueden recurrir por referéndum.
La explicación del experto viene en respuesta a las dudas que plantearon senadores del gobierno sobre la legalidad de convocar a un referéndum para intentar derogar parte o toda la ley de urgencia presentada en abril por el Poder Ejecutivo y aprobada luego por los legisladores de la coalición de gobierno.
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Correa Freitas aseguró que una ley aprobada en 1989 establece a texto expreso que las leyes de urgente consideración pueden ser sometidas a referéndum, pese a ser leyes que solo puede presentar el Poder Ejecutivo y que el artículo 79 de la Constitución exceptúa de las normas que pueden ser recurridas por la ciudadanía.
Esa ley, la de 1989, vino a reglamentar el recurso de referéndum establecido en la Constitución, explicó Correa Freitas.
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