El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que a partir de abril comenzará la incorporación gradual de los trabajadores del servicio doméstico al pago de salarios a través de medios electrónicos.
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Desde abril será obligatorio el pago electrónico en el servicio doméstico
Trabajadores que estén anotados como jornaleros en BPS quedan excluidos. También rige obligatoriedad para pagos de negocios de inmuebles y vehículos.
Desde el 1 de abril, los trabajadores que estén registrados ante el Banco de Previsión Social como mensuales deberán comenzar a cobrar su remuneración con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o a través de un instrumento de dinero electrónico.
El MEF aclara que en esta primera etapa no estarán incluidos los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, quienes se incorporarán al pago electrónico a partir del 1 de enero de 2019, mientras tanto, podrán seguir cobrando en efectivo.
“Estas disposiciones no serán de aplicación en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo”, aclara el ministerio.
Y agrega que en todos los casos, los trabajadores tienen el derecho de poder elegir, en cualquier momento, comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos.
NEGOCIOS. También a partir del 1 de abril de 2018 regirán las disposiciones que regulan la forma de pago de las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio supere las 40.000 Unidades Indexadas (5.000 dólares aproximadamente).
Quedan excluidos los pagos en dinero efectuados antes del 1 de abril, aunque el negocio se celebre con posterioridad a esa fecha, y viceversa, las compraventas ya celebradas y cuyo pago se realice después del 1 de abril.
Se admitirán como medios de pago: letras de cambio cruzadas, cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” y medios de pago electrónico.
La utilización de medios de pago no admitidos, como el uso de efectivo, será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado, y serán solidariamente responsables tanto quienes paguen como quienes reciban el dinero.
Asimismo, desde el 1 de abril rigen las disposiciones que restringen los medios de pago a utilizar en operaciones de montos elevados, de más de 160.000 Unidades Indexadas (596.464 pesos, aproximadamente 20.000 dólares).
Quedan exceptuadas las operaciones en las que una de las partes sea: una institución de intermediación financiera, una institución emisora de dinero electrónico, una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior, o una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero y que esté regulada por la Ley de Inclusión Financiera.
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