La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 2, 8 y 9 de la ley 19.310, que establecía entre otras cosas un aumento de 8% para los funcionarios judiciales e intentaba resolver lo adeudado desde 2011.
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Declaran inconstitucional 3 artículos de ley que fija aumento a judiciales
El presidente Vázquez dijo que esperaba este fallo para saber cuánto aumento debía otorgarle a los funcionarios judiciales en conflicto: será de 8%.
El aumento de 8% se mantiene porque la Corte no se pronunció sobre el artículo 3 de la ley, que era el que fijaba ese incremento salarial a futuro.
Los funcionarios recurrieron este artículo pero la Corte entendió que no tenían "legitimación" para reclamar su inconstitucionalidad, por lo que quedó vigente.
Los artículos inconstitucionales refieren (el 2) a la "dotación" (ingresos) de los ministros de la Suprema Corte y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Lo que pretendía el gobierno era unificar los ingresos con las partidas especiales, pero esto se cayó porque la Corte lo declaró inconstitucional.
El artículo 8, también declarado inconstitucional, establecía una partida única para saldar de alguna forma los aumentos de salario adeudados desde la Ley de Presupuesto de 2011.
El gobierno propuso y aprobó en la ley una partida especial para pagar hasta tres sueldos a cada funcionario, siempre y cuando el 70% de los funcionarios aceptara cobrar estos tres sueldos y nada más por concepto de lo adeudado.
Esto cayó porque fue declarado inconstitucional y ahora el sindicato espera que con nuevos fallos judiciales a su favor el gobierno se vea obligado a pagar todo lo adeudado desde 2011, que los distintos sindicatos judiciales estiman en 26%.
Por último, el artículo 9 es el que establecía que las deudas por juicios perdidos en contra del Poder Judicial debían pagarse con recursos propios y no con dinero de Rentas Generales. Este artículo cayó por lo que el Poder Ejecutivo seguirá pagando los juicios perdidos por el Poder Judicial.
En un comunicado publicado por la Suprema Corte se da cuenta de la resolución que adoptó el máximo órgano judicial de Uruguay, integrado para este caso de forma excepcional por los ministros de Tribunales de Apelaciones Dr. Eduardo Turell, Dra. María Victoria Couto, Dra. Graciela Gatti, Dra. Loreley Pera y Dra. María Cristina Cabrera.
El presidente Vázquez dijo que esperaba este fallo para saber cuánto aumento debía otorgarle a los funcionarios judiciales, que están en conflicto con el gobierno por los ajustes de salario y por el presupuesto para el Poder Judicial.
Esta semana vuelven a realizar movilizaciones y paros que alterarán el funcionamiento del Poder Judicial. Aquí los detalles.
Los artículos inconstitucionales:
Artículo 2. Interprétase que la dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 85 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, está integrada por la totalidad de las sumas que por cualquier concepto puedan recibir los mismos, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, se encuentren o no alcanzadas por las contribuciones a la seguridad social e impuestos. Solo podrán agregarse el sueldo anual complementario, prima por antigüedad, beneficios sociales y los aumentos generales que correspondan. La interpretación establecida en el inciso primero de este artículo, no modifica la forma de cálculo actual de las retribuciones de otros cargos referidos a ellas, y a los efectos de las equiparaciones y remuneraciones que se fijen en función de otras en base a porcentajes o que se requiera determinar una base de cálculo, se estará a lo que disponen las normas legales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida extraordinaria y por una sola vez de hasta $ 459.000.000 (cuatrocientos cincuenta y nueve millones de pesos uruguayos), a los efectos de atender durante el ejercicio 2015, la erogación resultante -para el caso de que la Suprema Corte de Justicia acuerde una solución de carácter general que cuente con la adhesión de por lo menos el 70% de los funcionarios del Inciso 16, a la problemática generada como consecuencia de las interpretaciones, resoluciones, liquidaciones de haberes u otro tipo de acciones referidas durante la vigencia del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y modificativas-, estableciendo un procedimiento especial al efecto. La adhesión a la solución que se proponga mediante dicho procedimiento seguida de la aceptación de la suma que resulte del mismo, implicará, de pleno derecho, la renuncia del funcionario a promover cualquier tipo de reclamación en sede administrativa o jurisdiccional o el desistimiento de las que eventualmente hubiere promovido. Análoga solución podrá adoptar el Poder Ejecutivo, si correspondiera, respecto de las situaciones que pudieran plantearse, por idéntico motivo con los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 9. Exclúyese al Inciso 16 "Poder Judicial" de lo previsto en el artículo 400 del Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N.º 19.090, de 14 de junio de 2013). A partir de la promulgación de la presente ley, toda ejecución de sentencia de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligue al Poder Judicial al pago de una cantidad líquida y exigible devenida firma, será abonada con cargo al presupuesto del Inciso. La eventual acción de repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución de la República será ejercida por los servicios de abogacía del Poder Judicial contra el o los funcionarios responsables, cuando el organismo condenado sea el Poder Judicial.
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