SE INICIA EL VIERNES

Declaración jurada de IRPF: quiénes deben presentarla, plazos y pagos; lo que hay que saber de la campaña que se inicia el viernes

A partir del 26 de junio, estarán disponibles las declaraciones juradas con los datos precargados en la página web de la DGI.

La Dirección General Impositiva (DGI) habilitó la consulta para que los contribuyentes conozcan si tienen un crédito a favor, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Alejandro Grilli, de la División Atención y Asistencia de DGI, indicó que a partir de este viernes 26 de junio estarán disponibles las declaraciones juradas con los datos precargados en la página web del organismo.

Están obligados a realizar la declaración jurada de IRPF las personas que tuvieron más de un trabajo durante el año 2025, más de un ingreso en relación de dependencia, si superaron los 963.510 pesos nominales anuales. También, están obligados a presentar la declaración jurada quienes facturaron el año pasado fuera de la relación de dependencia.

Grilli recordó que la declaración jurada es el momento en el que el contribuyente podrá descontar del saldo de IRPF el pago del alquiler o quienes tengan préstamos hipotecarios, bajo ciertas condiciones, podrán incorporar las cuotas.

Para presentar la declaración, el contribuyente deberá ingresar con su usuario a la página web de la DGI. A partir del viernes 26, también está disponible la agenda para la atención presencial en todo el país que comenzará desde el lunes 29 de junio, recordó Marcos Álvarez, de la División Interior de DGI.

En caso de tener saldo a pagar, la primera cuota vence el 31 de agosto, que coincide con el plazo de la atención personalizada y de la realización de la declaración jurada. Si de la declaración surge una devolución, a partir del 28 de julio se abonarán, siempre que haya sido presentada antes del 15 de julio. Si se presenta después de esa fecha, se cobrará la devolución a fines de agosto.

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