TRES ÓRDENES DE VOTACIÓN

Corte Electoral habilitó consulta al padrón definitivo de las elecciones de directores sociales del BPS

El buscador permitirá la consulta sobre si la persona está habilitada para votar, en qué orden u órdenes le corresponde sufragar y la información sobre el circuito de votación. La búsqueda se podrá hacer por número de credencial, cédula de identidad o nombre y apellido.

La Corte Electoral habilitó este lunes la consulta en línea al padrón definitivo de los habilitados para votar en las elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) que se realizarán el domingo 22 de noviembre.

El buscador permitirá la consulta sobre si la persona está habilitada para votar, en qué orden u órdenes le corresponde sufragar y la información sobre el circuito de votación. La búsqueda se podrá hacer por número de credencial, cédula de identidad o nombre y apellido.

El 22 de noviembre se elegirá los integrantes del Directorio del BPS en representantes de los trabajadores, los pasivos (jubilados y pensionistas) y empresarios. Puede ser que una persona tenga que votar en más de un orden.

Las elecciones son obligatorias. Las personas que no puedan ir a votar deberán justificarse a través de un formulario que estará disponible en la página web de la Corte Electoral. El plazo para la justificación de la no emisión del voto vence el 21 de enero de 2027.

Por padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, que se acreditará mediante un certificado médico. Si se trata de una institución médica privada, el certificado debe ir acompañado de un timbre profesional. En caso de internación, el certificado lo expedirá el establecimiento asistencial o de asilo, según corresponda.

La segunda causal es estar imposibilitado de concurrir a votar por razones de fuerza mayor. En ese caso, se debe establecer en qué consiste la imposibilidad y acreditarla mediante prueba documental.

También, se puede justificar no haber votado por estar fuera de país el día de las elecciones. Ahí, se deberá presentar el certificado de Migración con la fecha de salida y entrada al país, el pasaporte o los pasajes que acrediten el viaje. En ese caso, rige un plazo de 60 días desde que se regresa al país para acreditar no haber votado.

Por último, encontrarse domiciliado fuera del departamento en el que se debe votar con prueba documental fehaciente de su domicilio real. Esta causal no aplica para los mandatarios de empresa.

En el caso de personas domiciliadas en el exterior, se podrán presentar entre 20 días antes y hasta 20 días después de la elección, presentarse en una oficina consular uruguaya para acreditar su domicilio fuera del país.

En caso de no poder justificar el hecho de no haber votado, están previstas multas: de una unidad reajustable, unos 1.900 pesos, para pasivos y trabajadores, que será de 3.800 pesos (2 UR) si el activo tiene título expedido por la Universidad de la República (Udelar) o funcionarios públicos. En el caso de las empresas, la multa dependerá de la cantidad de trabajadores en planilla: 11.400 pesos (6 UR) hasta diez trabajadores, 22.800 pesos (12 UR) entre 11 y 50 trabajadores, y 38.000 (20 UR) con más de 50 trabajadores.

Consulte aquí el padrón de la Corte Electoral.

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