IRPF / IASS

¿Cómo y cuándo se verá en el bolsillo la rebaja de impuestos que anunció el gobierno?

La asesora tributaria del Ministerio de Economía Pía Biestro dijo que cuanto antes se vote la ley que envió el Ejecutivo, antes se verá ese "alivio tributario".

La semana próxima el Senado aprobará el proyecto de ley que rebaja el IRPF y el IASS, pasando luego a la Cámara de Representantes para su aprobación definitiva.

Este jueves, tras presentar el proyecto ante la Comisión de Hacienda del Senado (que ya lo aprobó por unanimidad), la asesora tributaria del Ministerio de Ecomomía Pía Biestro explicó cómo y cuándo se verá en el bolsillo los beneficios de esta rebaja impositiva anunciada por el gobierno.

“Tanto el IRPF como el IASS son impuestos de carácter anual, donde el impuesto se configura al 31 de diciembre de cada año”, dijo la jerarca, y explicó que todos los meses se descuenta un “anticipo” del impuesto a cuenta de la liquidación final que se hace en diciembre de cada año.

Precisamente debido a ese anticipo o pago mensual del impuesto es que cuanto antes se apruebe el proyecto de ley con los cambios propuestos, antes se verá el beneficio en el bolsillo de los contribuyentes, que mes a mes pagarán menos por este impuesto, si es que se ven alcanzados por la rebaja que plantea el gobierno y que alcanza básicamente a quienes ganan menos de 60.000 pesos, dijo la ministra de Economía Azucena Arbeleche.

“Una vez que la ley entre en vigencia, tanto los trabajadores como los pasivos van a ver ese alivio tributario”, agregó Biestro, la asesora del MEF.

Lo mismo para quienes dejen de pagar estos impuestos. Es el caso de los 63.000 trabajadores que dejarán de pagar IRPF o los 20.000 pasivos que dejarán de tributar IASS, según los cálculos que presentó el gobierno. Al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley dejarán de aportar.

¿Qué pasa con los anticipos o los pagos que ya se hicieron en los meses previos a la entrada en vigencia de la ley? Por ejemplo, si esta ley se aprueba en marzo, ¿qué pasa con el pago de IRPF o IASS que una persona hizo en enero, febrero y marzo?

“En ese caso va a depender de si el trabajador presenta o no declaración jurada”, dijo la asesora del MEF en materia tributaria.

“Si no presenta declaración jurada, el empleador, en diciembre, como tiene obligación todos los diciembre de hacer el ajuste anual, ahí el Estado le devolverá al trabajador, a través del empleador, lo que se le retuvo de más”, explicó Biestro.

“En el caso de los contribuyentes que presentan declaración jurada, cuando presenten la del 2023, esos meses que se les retuvo de más, o que pagó de más, en junio o julio cuando presenten la declaración jurada tendrán un crédito correspondiente a ese pago que tenía ya hecho”, agregó.

“Lo que queremos es que (esta ley) se apruebe lo antes posible para que los trabajadores y los pasivos puedan ver a la brevedad posible el alivio tributario en sus bolsillos”, finalizó Biestro.

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