LEGISLADORES HABÍAN PROPUESTO EL 28/11

Asamblea General sesionará el 6 de diciembre para tratar el veto del Ejecutivo a ley sobre Casa de Galicia

Varios de los senadores y diputados que votaron a favor de la iniciativa propuesta por el Frente Amplio elevaron una moción para solicitar que la extraordinaria se realice el 28 de noviembre.

La Asamblea General se reunirá el miércoles 6 de diciembre en sesión extraordinaria para tratar el veto parcial del Poder Ejecutivo a los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley aprobado por Parlamento para cubrir los créditos laborales de los trabajadores de la ex Casa de Galicia.

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Varios de los senadores y diputados que votaron a favor de la iniciativa propuesta por el Frente Amplio habían elevado una moción a la presidenta de la Asamblea General, para solicitarle que la sesión extraordinaria se realice una semana antes, el martes 28 de noviembre.

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El artículo 138 de la Constitución establece que "cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el Poder Ejecutivo con objeciones u observaciones, totales o parciales, se convocará a la Asamblea General y se estará a lo que decidan los tres quintos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas, manteniendo el proyecto sancionado".

VETO PARCIAL

Las observaciones del Poder Ejecutivo fueron parciales, a los artículos 1 a 3 "por razones de constitucionalidad y conveniencia". Entre los fundamentos, se expresa que los artículos violan el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución, al aplicar "en forma desigual y discriminatoria, favoreciendo a un grupo de trabajadores, en perjuicio del resto" de los trabajadores privados el Fondo de Garantía de Créditos Laborales en el ámbito del Banco de Previsión Social, previsto en la ley 19.690.

"Se fijan plazos breves y perentorios para el pago de los créditos garantizados, se da cobertura a créditos que el resto de los trabajadores no tienen protegidos (los post concursales), no se prevén exclusiones para el caso de trabajadores de determinada jerarquía o con vínculos personales con las autoridades empresariales, sin que exista una causa razonable que justifique tal trato discriminatorio en menoscabo de los demás trabajadores de la actividad privada que se ven afectados por la insolvencia empresarial", se afirma.

A juicio del Poder Ejecutivo, los artículos observados también violan el artículo 86 de la Constitución al disponer el pago "en forma breve y perentoria (en un único pago dentro de los 180 días de promulgada la ley) y sin contemplar el flujo de ingresos del fondo". Eso llevará al desfinanciamiento y la necesidad de integrar el mismo con fondos del Tesoro Nacional "por un monto y plazo indeterminados y sin que se establezca con qué fondos serán cubiertas dichas erogaciones".

El documento enviado al Parlamento también establece objeciones de Derecho y de mérito. Al considerar que "el Poder Ejecutivo tiene a su cargo, por mandato constitucional, la conducción de la economía y las finanzas del Estado uruguayo" y que la Constitución le ha reservado "la iniciativa privativa en diferentes materias, a la vez que ha impuesto al Poder Legislativo determinadas limitaciones o condiciones".

También hace referencia al cuidado en el manejo de los dineros públicos y la contención del gasto estatal. Y que los dispuesto en la ley "afecta las disponibilidades del Tesoro y altera la planificación financiera, justificando también una observación por razones de mérito".

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