OSE calificó de “disparate” fallo que prohíbe cortar el agua por deudas

La justicia dictaminó que se trata de una necesidad básica para la vida. El presidente de OSE dijo que eso “compromete toda la gestión” de la empresa.

Un reciente fallo judicial condenó a OSE a indemnizar a una clienta en $ 100.000 por lucro cesante, gastos y daño moral. La mujer, que padece fibromialgia, reclamó por la excesiva facturación en reiteradas oportunidades sin obtener una respuesta positiva.

La usuaria del servicio perdió días de trabajo para asistir a las oficinas comerciales varias veces, a Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) y a Defensa del Consumidor hasta que resolvió presentarse en la justicia.

La jueza actuante advirtió que el organismo no puede cortar el suministro del agua por tratarse de una necesidad básica para la vida. La sentencia, que es inapelable, obliga a OSE a revisar su reglamentación frente a reclamos frecuentes de facturación elevada.

Desde OSE, su presidente, Milton Machado, consideró que la sentencia judicial “es un disparate”. El jerarca dijo que la empresa estatal se financia con la recaudación de la facturación.

Machado recordó que el artículo 47 de la Constitución reconoce como un derecho humano fundamental el acceso al agua potable y al saneamiento, pero “nada habla de la gratuidad del servicio”, enfatizó.

Que no se le pueda cortar el suministro por falta de pago a un cliente, “compromete la OSE en toda su gestión”. “Realmente nos parece una sentencia disparatada”, reiteró Machado.

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