Un Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que en junio de este año condenó al exintendente de Soriano Agustín Bascou por un delito de conjunción de interés público y privado a la pena de 12 meses de prisión, con inhabilitación para ocupar cargos de cualquier naturaleza en organismos y/o empresas públicas.
Tribunal revocó condena al exintendente Agustín Bascou porque la acusación fiscal se hizo fuera de plazo
El exintendente Agustín Bascou fue condenado en junio de este año por conjunción de interés público y privado en el caso de la estación de servicio de su propiedad. Pero la acusación fiscal fue presentada fuera de fecha.
La decisión del Tribunal de revocar este fallo y volver todo el caso a fojas cero, obedece a que la acusación fiscal contra Bascou se presentó fuera de plazo, esto es, después de que venciera el plazo legal que tenía la fiscal para hacer la acusación definitiva.
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La defensa de Bascou apeló la sentencia de condena por los temas de fondo (sostiene que es inocente) pero en primer lugar señaló que el juicio debía ser declarado nulo en su totalidad por la irregularidad manifiesta de la Fiscalía, al presentar la acusación fuera de plazo.
“Declárase la nulidad de todo lo actuado, desde la demanda - acusación y las actuaciones subsiguientes, comprendiendo además la contestación de la demanda - acusación, la sentencia de condena, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y la contestación del traslado del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2do turno”, dice el fallo del Tribunal, que de esta forma anula todo el proceso en el caso Bascou.
El fallo del Tribunal, al que accedió Subrayado, agrega que todas las actuaciones de este caso deben volver “al Juzgado de origen”, para que se derive a otro juzgado y a otro equipo fiscal.
“La titular de la Sede Judicial que ya expresó su opinión sobre el fondo, tendrá en cuenta las disposiciones de los artículos 325 y siguientes del Código General del Proceso, y remitirá las actuaciones al Juzgado Letrado Penal que por turno corresponda a efectos de que asuma competencia y éste pase el expediente al Fiscal que deba subrogar al legalmente impedido, a los fines de la acusación o el sobreseimiento, conforme el artículo 233 del CPP”, dice el Tribunal.
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